Despidos disciplinarios

Hombre llevando caja con enseres personales trabajo

Despidos disciplinarios

Acudir al despido disciplinario es algo que puede resultar atractivo para el empleador, en el momento en que un trabajador causa problemas. De primera impresión, puede parecer que cualquier indisciplina es suficiente para practicar este tipo de despido, pero no es así. Analicemos en qué consiste y cuáles son las causas que pueden justificar una medida tan drástica.

Además, la empresa debe justificar pormenorizadamente las causas del despido disciplinario en la carta de despido.

Es por ello que este despacho de abogados de Portugalete anima a demandar por despido a la empresa.

Qué es un despido disciplinario

El despido por causas disciplinarias viene regulado por el Estatuto de los Trabajadores, y se define como la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Las causas de despido han de figurar en la carta de comunicación al trabajador para que puedan se admitidos, posteriormente, por los tribunales. Toda causa que no se incluya en la carta de despido no podrá alegarse en la vía judicial para justificar la decisión de la empresa.

Causas que motivan el despido

Las causas que pueden alegarse para motivar un despido disciplinario son las siguientes:
* Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo..

¿Te han despedido y no estas conforme con los motivos del despido? Este despacho de abogados de Portugalete especialistas en derecho laboral, reclamará por ti, llámanos y te resolveremos las dudas. 

Los bancos están obligados a devolver el 100% del importe de la tasación, los gastos de la gestoría y del registro, y el 50% de los gastos de la notaría de las hipotecas firmadas antes de junio de 2019.

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