Cláusulas suelo
Las «cláusulas suelo» son un tipo de cláusulas incorporadas en los contratos de préstamo hipotecario cuya finalidad es fijar unos topes en los intereses a pagar por el prestatario. Los topes fijados por este tipo de cláusulas pueden ser limitaciones al alza (cláusulas techo) o limitaciones a la baja
¿Son válidas las cláusulas suelo?
Las cláusulas suelo en sí no son contrarias a la Ley pero han sido objeto de revisión recientemente, tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, generando abundante polémica y casuística en los Juzgados y Tribunales.
Distinguiremos 3 hitos jurisprudenciales:
1. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, 241/2013 de 9 May. 2013, Rec. 485/2012, que en demanda colectiva declaró la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores de las entidades financieras demandadas.
2. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, 139/2015 de 25 Mar. 2015, Rec. 138/2014, que fijó doctrina jurisprudencial en el sentido de que, cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 138/2015, de 24 de marzo de 2015, Rec. 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.
3. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, de 21 Dic. 2016, C-154/2015, que establece que El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
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