Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar deudas y qué requisitos debes cumplir

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal pensado para particulares y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente con normalidad a sus deudas. Su finalidad es permitir, cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente, la cancelación o exoneración de determinadas deudas y ofrecer al deudor la posibilidad de empezar de nuevo.

Soy Eriz Vázquez Larroca y en este artículo explico de forma sencilla cómo funciona este procedimiento, quién puede acogerse a él y qué aspectos conviene tener en cuenta antes de iniciarlo.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

La denominada Ley de Segunda Oportunidad forma parte de la legislación concursal española. Su principal herramienta es la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como EPI, que permite cancelar determinadas deudas cuando una persona se encuentra en una situación económica que le impide pagarlas.

No se trata simplemente de dejar de pagar. Es un procedimiento legal que exige acreditar una verdadera situación de insolvencia y cumplir las condiciones previstas en la Ley Concursal.

Está dirigido exclusivamente a personas físicas, tanto particulares como autónomos. Por ello, puede ser una solución para trabajadores, desempleados, pensionistas o profesionales que hayan acumulado un nivel de endeudamiento que ya no pueden asumir.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad puede resultar especialmente útil para personas que tengan préstamos personales, tarjetas de crédito, tarjetas revolving, microcréditos, deudas con entidades financieras o determinadas obligaciones derivadas de una actividad profesional.

También puede ser aplicable a autónomos que hayan tenido dificultades en su negocio y continúen arrastrando deudas incluso después de cesar su actividad.

El elemento fundamental es que exista una situación real de insolvencia, es decir, que la persona no pueda atender regularmente sus obligaciones económicas con los ingresos y recursos de los que dispone.

Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad

Para acceder a este procedimiento es necesario cumplir determinados requisitos.

En primer lugar, el solicitante debe ser una persona física y encontrarse en situación de insolvencia.

También es necesario actuar de buena fe. Esto significa, entre otras cuestiones, que el deudor debe facilitar correctamente toda la información sobre su patrimonio, sus ingresos, sus acreedores y sus deudas.

La legislación establece determinadas circunstancias que pueden impedir obtener la exoneración, por lo que es importante estudiar cada caso antes de iniciar el procedimiento.

No todas las personas endeudadas se encuentran en la misma situación. Por eso, antes de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad conviene analizar el origen de las deudas, el patrimonio existente y la capacidad económica real del deudor.

Qué deudas se pueden cancelar

Uno de los principales atractivos de este mecanismo es que puede permitir la cancelación de una parte importante de las deudas privadas.

Dependiendo del caso, pueden quedar incluidas deudas procedentes de:

  • préstamos personales.
  • créditos al consumo.
  • tarjetas de crédito.
  • tarjetas revolving.
  • microcréditos.
  • descubiertos bancarios.
  • deudas con entidades financieras.
  • deudas con proveedores.
  • determinadas obligaciones relacionadas con una actividad profesional o empresarial.

Sin embargo, no todas las deudas pueden eliminarse.

Existen obligaciones que están excluidas total o parcialmente de la exoneración, entre ellas determinadas deudas derivadas de alimentos, responsabilidad civil, multas, sanciones y otras obligaciones protegidas expresamente por la legislación concursal.

Por ese motivo, uno de los primeros pasos debe ser realizar un estudio completo de todas las deudas existentes y determinar cuáles pueden quedar exoneradas.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un régimen especial.

El crédito público no recibe exactamente el mismo tratamiento que las deudas privadas y su posible exoneración está sometida a límites establecidos legalmente.

Por ello, cuando una persona mantiene deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, es especialmente importante analizar el importe pendiente y la naturaleza de esas obligaciones antes de iniciar el procedimiento.

Vivienda, patrimonio y plan de pagos

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no significa necesariamente perder todos los bienes.

La legislación permite diferentes formas de acceder a la exoneración, entre ellas la posibilidad de establecer un plan de pagos en determinados supuestos.

La conservación de la vivienda habitual dependerá de distintos factores, como su valor, la hipoteca pendiente, los ingresos del deudor y el conjunto de sus obligaciones económicas.

También existen situaciones en las que el deudor prácticamente carece de patrimonio. En estos casos puede resultar relevante la figura del concurso sin masa, prevista para determinados supuestos en los que no existen bienes suficientes.

La estrategia debe adaptarse siempre a la situación concreta de cada persona.

Análisis para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad puede ser una herramienta muy eficaz para quienes arrastran una situación de sobreendeudamiento, pero no debe iniciarse sin un análisis previo.

Antes de presentar el procedimiento conviene revisar:

  • el importe total de las deudas.
  • los acreedores existentes.
  • los ingresos del deudor.
  • su patrimonio.
  • los posibles embargos.
  • la existencia de vivienda habitual.
  • las deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • y las causas que han provocado la insolvencia.

Asesoramiento personalizado

En Vázquez Larroca Abogados estudiamos cada caso de manera individual para valorar las posibilidades reales de exoneración y anticipar las consecuencias del procedimiento. Desde nuestro despacho en Bizkaia, el objetivo es ofrecer una visión clara de las opciones disponibles antes de tomar una decisión.

La Ley de Segunda Oportunidad no debe entenderse únicamente como un mecanismo para cancelar deudas, sino como una herramienta destinada a evitar que una situación de insolvencia se prolongue indefinidamente. Cuando se cumplen los requisitos legales, puede permitir recuperar la estabilidad económica y afrontar el futuro sin el peso de obligaciones que resultaban imposibles de asumir.

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento, analizar correctamente el problema desde el principio es el primer paso para saber si la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecerte una salida.

Contar con un asesoramiento cercano durante todo el proceso puede marcar la diferencia, especialmente en un procedimiento que debe adaptarse a las circunstancias concretas de la persona.

¿Puedo irme de la empresa con indemnización?

Cuando una persona ya no desea continuar en su puesto de trabajo, es habitual que se pregunte si puede irse de la empresa con indemnización y cobrar el paro. Sin embargo, abandonar voluntariamente un empleo no produce los mismos efectos que ser despedido ni da derecho automáticamente a recibir una compensación económica.

La respuesta dependerá de las circunstancias concretas de cada relación laboral. En determinados casos, el trabajador puede solicitar una extinción indemnizada del contrato, especialmente cuando existe un incumplimiento grave por parte de la empresa, impagos salariales, cambios importantes en las condiciones laborales o un traslado que obliga a cambiar de residencia.

Mi nombre es Eriz Vázquez Larroca y vamos a analizar este tipo de situaciones para determinar qué alternativa protege mejor los derechos de la persona trabajadora.

Baja voluntaria, finiquito e indemnización: no son lo mismo

La baja voluntaria se produce cuando el trabajador decide finalizar la relación laboral por iniciativa propia. En este caso, deberá respetar el preaviso establecido en el convenio colectivo, el contrato o la costumbre aplicable.

Aunque presente una dimisión, el trabajador tiene derecho a recibir el finiquito por baja voluntaria. Este documento debe incluir las cantidades que la empresa todavía le adeude, como el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Sin embargo, el finiquito no debe confundirse con la indemnización. En una baja voluntaria ordinaria, el trabajador cobra su liquidación, pero no recibe una indemnización por los años trabajados. Tampoco puede acceder directamente a la prestación por desempleo, ya que la pérdida del empleo se ha producido por su propia decisión.

¿Cuándo puede un trabajador irse con indemnización?

La legislación laboral contempla algunos supuestos en los que una persona puede abandonar la empresa y recibir una compensación económica.

Uno de los mecanismos más importantes es la extinción del contrato por voluntad del trabajador, regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Esta vía permite solicitar la resolución del contrato cuando la empresa incurre en un incumplimiento suficientemente grave.

Si la reclamación prospera, el trabajador tiene derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente: con carácter general, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Impago de salarios o retrasos continuados

Una de las causas más frecuentes para solicitar una salida indemnizada de la empresa es la falta de pago de las nóminas o los retrasos reiterados en el abono del salario.

La normativa considera que existe retraso cuando se supera en más de 15 días la fecha prevista para pagar la nómina. También establece como referencia que se adeuden tres mensualidades completas dentro de un periodo de un año, aunque no sean consecutivas, o que se hayan producido retrasos durante seis meses, igualmente no consecutivos.

Estas referencias no impiden que un juzgado pueda apreciar una causa justa en otras situaciones atendiendo a la gravedad, duración y circunstancias del incumplimiento.

Modificaciones que perjudican al trabajador

También puede solicitarse la resolución indemnizada del contrato cuando la empresa realiza modificaciones sustanciales sin respetar el procedimiento legal y estas provocan un menoscabo de la dignidad del trabajador.

Los cambios pueden afectar, entre otras cuestiones, a la jornada, el horario, el trabajo a turnos, el sistema de remuneración, la cuantía salarial o determinadas funciones profesionales.

No todos los cambios permiten reclamar la indemnización correspondiente al despido improcedente. Es necesario estudiar cómo se ha realizado la modificación, si la empresa ha respetado el procedimiento y qué perjuicio causa al trabajador.

Traslado del centro de trabajo

Otra situación diferente es la movilidad geográfica. Si la empresa ordena un traslado que exige cambiar de residencia, la persona afectada puede aceptar el traslado con una compensación por gastos, impugnarlo o extinguir el contrato.

En este último caso, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Por tanto, antes de rechazar el traslado o presentar una dimisión, conviene revisar la comunicación empresarial y valorar las distintas opciones.

Otros incumplimientos graves de la empresa

El artículo 50 también permite reclamar la extinción cuando existe cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones empresariales. Pueden analizarse situaciones como una vulneración continuada de los derechos laborales o la negativa a restablecer las condiciones anteriores después de una sentencia. Cada caso debe valorarse de manera individual.

¿Se puede cobrar el paro después de una salida indemnizada?

La baja voluntaria ordinaria no genera una situación legal de desempleo. Por ese motivo, la persona que dimite no puede cobrar inmediatamente la prestación.

La situación es diferente cuando la relación laboral termina mediante alguno de los mecanismos reconocidos legalmente, como la extinción por impago de salarios, incumplimiento grave de la empresa, modificación sustancial perjudicial o traslado con cambio de residencia. En estos casos puede existir derecho a cobrar el paro, siempre que se cumplan los restantes requisitos de cotización.

No conviene abandonar directamente el puesto

Uno de los errores más graves es dejar de acudir al trabajo pensando que después podrá reclamarse una indemnización. Por regla general, en las reclamaciones del artículo 50 la relación laboral debe continuar hasta que exista un acuerdo válido o una resolución judicial, salvo situaciones excepcionales que justifiquen otra medida.

Abandonar el puesto sin seguir el procedimiento adecuado podría ser considerado una baja voluntaria o dar lugar a consecuencias disciplinarias. Por eso resulta fundamental recopilar nóminas, comunicaciones, correos electrónicos, cambios de horario, extractos bancarios y cualquier otra prueba antes de actuar.

Asesoramiento laboral en Vázquez Larroca

Conseguir una salida indemnizada de la empresa no depende únicamente de que el trabajador quiera marcharse. Es necesario identificar la causa legal, valorar las pruebas disponibles y elegir correctamente entre negociar una salida, impugnar una decisión empresarial o solicitar judicialmente la extinción del contrato.

En Vázquez Larroca Abogados podemos estudiar las circunstancias del caso, calcular la posible indemnización y orientar al trabajador sobre los pasos que debe seguir. Un análisis previo puede evitar que una decisión precipitada convierta una posible extinción indemnizada en una simple baja voluntaria sin indemnización ni derecho inmediato al paro.

La forma en la que se produzca la salida será determinante para proteger tus derechos.

Los riesgos de usar Inteligencia Artificial en consultas jurídicas, contratos y demandas

La Inteligencia Artificial ha llegado también al ámbito jurídico. Cada vez más personas utilizan herramientas de IA para redactar contratos, preparar demandas o resolver dudas legales relacionadas con herencias, divorcios o reclamaciones judiciales. Sin embargo, confiar plenamente en estas plataformas puede generar errores graves con importantes consecuencias jurídicas y económicas.

En los últimos meses ya se han conocido casos de particulares, abogados e incluso jueces que han utilizado Inteligencia Artificial en procedimientos judiciales y han terminado presentando escritos con errores importantes, referencias a sentencias inexistentes o argumentos jurídicos incorrectos.

Como abogado especializado en derecho civil y herencias en Bizkaia, considero importante explicar cuándo la IA puede ser útil y cuándo puede convertirse en un problema legal.

¿Es fiable usar Inteligencia Artificial para redactar contratos y demandas?

La respuesta es sí, pero eso no significa que sea recomendable hacerlo sin supervisión profesional.

Actualmente existen herramientas capaces de redactar:

  • Contratos.
  • Demandas civiles.
  • Reclamaciones económicas.
  • Documentos mercantiles.
  • Escritos relacionados con herencias.

El problema aparece cuando el usuario cree que el texto generado es jurídicamente correcto solo porque está bien redactado. La Inteligencia Artificial puede inventar artículos legales, citar jurisprudencia inexistente o utilizar normativa desactualizada

Errores de la IA en abogados, jueces y procedimientos judiciales

Ya han trascendido casos de abogados que presentaron demandas con sentencias falsas generadas por IA. También se han detectado contratos redactados automáticamente con cláusulas contradictorias o errores legales importantes.

Estos casos demuestran que la Inteligencia Artificial puede generar textos aparentemente profesionales, pero jurídicamente incorrectos.

Peligros de usar Inteligencia Artificial para consultas legales

Uno de los mayores problemas es que las respuestas suelen ser demasiado genéricas.

El derecho depende de numerosos factores:

  • La comunidad autónoma.
  • La jurisprudencia actualizada.
  • Las circunstancias personales.
  • La documentación existente.
  • Los plazos legales.

Por ejemplo, una herencia en Bizkaia puede tener particularidades muy diferentes respecto a otras provincias debido al derecho civil vasco.

Sin embargo, muchas herramientas de IA no analizan adecuadamente estos matices.

¿Puede la Inteligencia Artificial sustituir a un abogado?

A día de hoy, no.

La Inteligencia Artificial puede servir como herramienta de apoyo para organizar documentación, preparar borradores o resumir normativa, pero sigue necesitando supervisión jurídica.

Un abogado no solo redacta documentos. También analiza riesgos, interpreta pruebas, diseña estrategias legales y adapta cada caso a la normativa y jurisprudencia aplicable.

La diferencia entre un texto aparentemente correcto y una estrategia jurídica eficaz puede ser enorme.

Riesgos de usar Inteligencia Artificial en herencias y conflictos familiares

Uno de los ámbitos donde más errores pueden producirse es en asuntos relacionados con herencias y copropiedades.

Muchas personas consultan a la IA cuestiones sobre:

  • Reparto de herencias.
  • Venta de viviendas heredadas.
  • Problemas entre hermanos herederos.
  • División de la cosa común.

Sin embargo, estos procedimientos requieren un análisis jurídico detallado. Precisamente, ya hemos explicado anteriormente cómo funciona la división de la cosa común en herencias y los conflictos que pueden surgir entre copropietarios.

Abogado especializado en Bizkaia

Mi nombre es Eriz Vázquez Larroca y asesoro a particulares en conflictos relacionados con herencias, división de la cosa común y derecho civil.

Antes de firmar un contrato, presentar una demanda o tomar decisiones jurídicas importantes basadas únicamente en Inteligencia Artificial, es recomendable contar con la revisión de un abogado especializado que pueda analizar correctamente cada caso y proteger adecuadamente tus derechos. Para ello puedes confiar en Vázquez Larroca Abogados.

Despido disciplinario a un trabajador

Audiencia previa y expediente contradictorio en el despido disciplinario

En el ámbito del derecho laboral, el despido disciplinario es una de las decisiones más relevantes que puede adoptar una empresa frente a un trabajador. Este tipo de despido se produce cuando el empleador considera que el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. Sin embargo, incluso en estos casos, la legislación establece determinadas garantías destinadas a proteger el derecho de defensa del trabajador. Estas garantías se aplican principalmente en los despidos disciplinarios y no suelen exigirse en otros tipos de despido, como el despido objetivo. 

Desde el despacho Vázquez Larroca Abogados, es habitual recibir consultas relacionadas con la validez de un despido disciplinario. En muchos casos, el problema no está tanto en los hechos que se imputan al trabajador como en el procedimiento seguido por la empresa. Si no se respetan determinadas garantías formales, el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo. Entre estas garantías destacan la audiencia previa en el despido y el expediente contradictorio.

Audiencia previa al despido

La audiencia previa al despido disciplinario es un trámite mediante el cual el trabajador tiene la oportunidad de conocer los hechos que se le atribuyen antes de que la empresa adopte la decisión definitiva de despedirlo. Su objetivo es permitir que el trabajador pueda defenderse, aportar explicaciones o presentar pruebas que puedan influir en la decisión final.

Este trámite forma parte del procedimiento disciplinario laboral y responde a un principio fundamental del derecho: ninguna persona debería ser sancionada sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente.

En la práctica, la audiencia previa suele consistir en una comunicación de la empresa en la que se explican los hechos que se consideran constitutivos de infracción laboral. Tras esta comunicación, el trabajador dispone de un plazo para formular alegaciones o dar su versión de lo ocurrido. Este procedimiento permite evitar decisiones precipitadas y garantiza que la empresa valore todas las circunstancias antes de adoptar una medida tan grave como el despido.

No obstante, la audiencia previa en el despido disciplinario no debe confundirse con el expediente contradictorio, aunque ambos procedimientos estén relacionados. El expediente contradictorio es un trámite más formal que se exige en determinados casos concretos previstos por la normativa laboral.

Expediente contradictorio en el despido

El expediente contradictorio en el despido disciplinario es obligatorio cuando el trabajador despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical. En estas situaciones, la empresa debe seguir un procedimiento específico antes de adoptar la decisión final.

La finalidad de este procedimiento es reforzar las garantías de los trabajadores que ejercen funciones de representación colectiva, evitando que el despido disciplinario pueda utilizarse como una forma de represalia o presión contra quienes desempeñan funciones sindicales.

El procedimiento del expediente contradictorio suele incluir varias fases:

  1. Comunicación al trabajador de los hechos que se le imputan.
  2. Apertura formal del expediente disciplinario.
  3. Audiencia al trabajador para que formule alegaciones.
  4. Audiencia a otros representantes de los trabajadores.
  5. Valoración de todas las alegaciones antes de adoptar la decisión final.

Este procedimiento permite que tanto el trabajador afectado como los representantes laborales puedan pronunciarse sobre los hechos antes de que la empresa tome la decisión definitiva.

Para entender mejor la diferencia entre ambas figuras, puede resumirse en el siguiente esquema:

Audiencia previa en el despido disciplinario

  • Permite al trabajador conocer los hechos y defenderse antes del despido.
  • Forma parte del procedimiento disciplinario laboral.
  • Garantiza el derecho de defensa del trabajador.

Expediente contradictorio

  • Procedimiento obligatorio en determinados casos.
  • Se exige cuando el trabajador es representante de los trabajadores o delegado sindical.
  • Incluye audiencia al trabajador y a otros representantes laborales.

Reforzar la seguridad jurídica en el despido

Muchas empresas optan por realizar siempre algún tipo de audiencia previa dentro del procedimiento disciplinario, incluso cuando no existe una obligación expresa. Este paso permite reforzar la seguridad jurídica del despido y reducir el riesgo de conflictos judiciales.

También es importante que todo el procedimiento quede correctamente documentado. La empresa debe poder acreditar que informó al trabajador de los hechos que se le imputaban, que le concedió un plazo razonable para presentar alegaciones y que valoró dichas alegaciones antes de tomar la decisión final.

En los procedimientos judiciales relacionados con despidos disciplinarios, los tribunales suelen analizar varios aspectos: si el trabajador fue informado de los hechos, si tuvo oportunidad de defenderse mediante una audiencia previa y si se respetó el expediente contradictorio cuando era obligatorio. La ausencia de alguno de estos elementos puede influir de forma decisiva en la resolución del caso.

Ante cualquier duda sobre la legalidad de un despido disciplinario, la necesidad de realizar una audiencia previa o la obligación de tramitar un expediente contradictorio, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado. En Vázquez Larroca Abogados, despacho con experiencia en derecho laboral en Bizkaia, se ofrece asesoramiento tanto a trabajadores como a empresas para analizar cada caso y determinar si el procedimiento de despido se ha realizado conforme a la normativa laboral vigente.

QuienPagaPisoAlquiler

¿Quién debe pagar los pequeños arreglos y averías en una vivienda de alquiler?

Una de las cuestiones que más conflictos genera en los contratos de alquiler es determinar quién debe hacerse cargo de los pequeños arreglos y averías que surgen en una vivienda alquilada. Cuando aparece un problema (un grifo que gotea, una persiana que deja de funcionar o una avería en la caldera) es habitual que propietario e inquilino no tengan claro a quién corresponde asumir el coste.

Esta falta de claridad provoca discusiones frecuentes, retrasos en las reparaciones e incluso situaciones de tensión que pueden acabar en conflictos legales. En muchos casos, todo ello podría evitarse con una correcta interpretación de la normativa aplicable y del contrato de alquiler.

Soy Eriz Vázquez Larroca y en este artículo te explico cómo se reparten legalmente las responsabilidades, qué criterios se utilizan para decidir quién debe pagar una reparación y qué hacer cuando no hay acuerdo entre las partes.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La norma que regula estas situaciones es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece una distinción fundamental que conviene tener clara desde el principio, ya que es la base de la mayoría de decisiones judiciales en esta materia.

De forma resumida, la ley diferencia entre:

  • Reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad
  • Pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda

A partir de esta distinción se determina si el gasto corresponde al propietario o al inquilino.

Reparaciones necesarias: obligación del propietario

El propietario está legalmente obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para que la vivienda pueda utilizarse con normalidad como vivienda. No se trata de mejorar el inmueble ni de modernizarlo, sino de mantenerlo en condiciones adecuadas de habitabilidad.

Estas reparaciones deben asumirse incluso aunque resulten molestas para el inquilino o aunque impliquen un coste elevado, siempre que el daño no haya sido causado por un uso indebido de la vivienda.

Algunos ejemplos habituales de reparaciones que corresponden al propietario son:

  • Problemas graves en la instalación eléctrica o de fontanería
  • Averías importantes en la caldera o el sistema de calefacción
  • Humedades estructurales o filtraciones
  • Defectos en cerramientos, tejado o elementos esenciales del inmueble

Es importante tener en cuenta que estas obligaciones no pueden trasladarse al inquilino, ni siquiera aunque el contrato de alquiler lo indique. La ley prevalece sobre el contrato en este tipo de cuestiones.

Pequeños arreglos por uso ordinario: responsabilidad del inquilino

Frente a las reparaciones necesarias, la ley establece que el inquilino debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso normal de la vivienda. Aquí es donde surgen la mayoría de dudas, ya que la ley no define con exactitud qué se considera ‘pequeña reparación’.

La jurisprudencia ha ido perfilando este concepto con el paso del tiempo y suele tener en cuenta varios factores:

  • Que el deterioro sea consecuencia del uso cotidiano
  • Que no afecte a la habitabilidad general de la vivienda
  • Que el coste de la reparación sea reducido
  • Que no requiera una intervención estructural

Ejemplos habituales de pequeños arreglos

De forma orientativa, suelen considerarse pequeñas reparaciones a cargo del inquilino situaciones como:

  • Un grifo que gotea por desgaste
  • Cambio de bombillas
  • Sustitución de enchufes o interruptores
  • Reparación de persianas por uso continuado
  • Deterioro de pomos, bisagras o manillas

Averías frecuentes en pisos de alquiler: casos habituales

En la práctica, la mayoría de conflictos no se plantean en abstracto, sino en situaciones muy concretas. Veamos algunos de los casos más habituales.

Caldera

Es una de las consultas más frecuentes. Si la caldera deja de funcionar por su antigüedad, por desgaste o por un defecto propio del aparato, la reparación corresponde al propietario.
Solo cuando puede acreditarse que la avería se debe a un mal uso claro por parte del inquilino podría exigírsele el coste.

Grifos, cisternas y fontanería

Cuando el problema se limita a un desgaste normal por el uso, suele considerarse una pequeña reparación a cargo del inquilino. Sin embargo, si existe un problema en la instalación general o una avería que no depende del uso cotidiano, la responsabilidad recae en el propietario.

Persianas y cerramientos

La rotura de una persiana por el uso continuado suele imputarse al inquilino. No ocurre lo mismo cuando el sistema está defectuoso, es muy antiguo o presenta problemas estructurales, en cuyo caso la reparación debe asumirla el propietario.

Electrodomésticos
Cuando un electrodoméstico se estropea, la clave está en el origen de la avería. Si el fallo se debe a la antigüedad o al uso normal, lo habitual es que la reparación corresponda al propietario, ya que forma parte del equipamiento de la vivienda. Solo en casos de mal uso acreditado podría exigirse el coste al inquilino.

Humedades y filtraciones
Las humedades suelen tener su origen en defectos del inmueble o problemas de aislamiento, por lo que normalmente deben ser reparadas por el propietario. Solo en situaciones excepcionales, podría atribuirse responsabilidad al inquilino.

Aire acondicionado o calefacción
Si estos sistemas dejan de funcionar por desgaste o fallo técnico, la reparación corresponde al propietario, al tratarse de elementos esenciales para el uso normal de la vivienda. El inquilino solo responde del uso correcto y del mantenimiento básico.

Reparaciones urgentes: cómo debe actuar el inquilino

Existen situaciones en las que no es posible esperar a que el propietario actúe, como una fuga de agua importante o una avería eléctrica grave. En estos casos, la ley permite que el inquilino realice la reparación de forma inmediata para evitar daños mayores.

Posteriormente, podrá reclamar el importe al propietario siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • Que se trate de una reparación necesaria
  • Que se haya informado al propietario lo antes posible
  • Que se conserve la factura o justificante del gasto

No todas las reparaciones pueden considerarse urgentes, por lo que conviene actuar con prudencia.

El contrato de alquiler a la hora de las averías

Muchos contratos incluyen cláusulas que asignan al inquilino el mantenimiento o determinadas reparaciones. Sin embargo, es importante saber que no todo lo que figura en un contrato del alquiler es automáticamente válido.

La ley protege al inquilino frente a cláusulas abusivas y no permite que se le impongan gastos que legalmente corresponden al propietario. Por eso, ante una discusión sobre una avería, conviene analizar tanto el contrato como el origen real del problema.

Qué ocurre cuando no hay acuerdo entre propietario e inquilino

Cuando no se alcanza un acuerdo, la situación puede escalar rápidamente. Uno de los errores más frecuentes es que el inquilino decida dejar de pagar el alquiler como medida de presión. Esta decisión puede tener consecuencias legales muy graves, incluso un procedimiento de desahucio.

Antes de tomar cualquier decisión, es fundamental analizar correctamente la situación y actuar con respaldo legal.

Asesoramiento legal especializado en caso de averías en viviendas de alquiler

Cada vivienda, cada contrato y cada avería son distintos. Determinar si una reparación es un pequeño arreglo o una reparación necesaria no siempre es evidente y depende de múltiples factores.

En Vázquez Larroca Abogados asesoramos tanto a propietarios como a inquilinos en conflictos relacionados con reparaciones en viviendas de alquiler. Analizamos cada caso concreto y ofrecemos una solución legal clara, evitando actuaciones que puedan perjudicar a cualquiera de las partes.

Una consulta a tiempo puede evitar conflictos mayores, gastos innecesarios y procedimientos judiciales que podrían haberse evitado.


La ley establece un criterio general: el propietario debe asumir las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable y el inquilino los pequeños arreglos derivados del uso normal. Sin embargo, la aplicación práctica de este criterio no siempre es sencilla.

Cuando surgen dudas o conflictos, lo más recomendable es analizar el caso concreto con asesoramiento profesional antes de asumir un gasto o tomar decisiones que puedan tener consecuencias legales.

Vazquez Larroca ha ganado el 100% de las demandas judiciales sobre Gastos Hipotecarios

» El despacho Vázquez Larroca Abogados de Portugalete ha ganado la totalidad de las demandas contra entidades bancarias en reclamación de gastos de hipoteca, el despacho lleva presentando demandas de este tipo desde el 2018, siendo incluso pioneros en varios asuntos mas complejos del tipo.

Los clientes han obtenido el 100% del dinero reclamado mas los correspondientes intereses ( algunos clientes con intereses desde el año 1998 incluso), y han recuperado tales cantidades de manera integra ya que han condenado a las entidades bancarias a asumir las costas causadas al consumidor, por lo que no han tenido que hacerse cargo de los honorarios de este despacho de abogados de Portugalete expertos en derecho bancario».

El CEO del despacho, Eriz Vázquez Larroca se muestra muy satisfecho de haber vencido en las más de 100 demandas presentadas y augura que las demandas que están ahora mismo en tramitación terminarán de la misma forma.» A su vez recuerda a los potenciales clientes y clientes actuales, que son asuntos lentos por la carga de asunto del juzgado especializado en bancario pero que a la larga ( en 2-3 años) llega la sentencia satisfactoria.

¿Puedo demandar a mi banco si he sido víctima de phishing o vishing?


CEl phishing y el vishing son hoy dos de los fraudes bancarios más comunes en España. Cada semana, clientes de banca electrónica reciben correos, SMS o llamadas que suplantan a su entidad, inducen a compartir credenciales o códigos de verificación y acaban en operaciones no autorizadas. La pregunta clave es: ¿puedo reclamar al banco o incluso demandarlo si he caído en una estafa de este tipo? La respuesta, en muchos casos, es sí. En Eriz Larroca Abogados conocemos cómo la normativa y la jurisprudencia protegen al consumidor bancario frente a estos fraudes.

Qué son el phishing y el vishing (y cómo operan)

  • Phishing: mensajes (email o SMS, también llamado smishing) que imitan comunicaciones oficiales del banco con enlaces a sitios web falsos donde roban tus credenciales.
  • Vishing: llamadas telefónicas (voice phishing) en las que los estafadores, usando suplantación de número (VoIP spoofing), se hacen pasar por personal del banco y te piden códigos de verificación o autorizaciones.

Ambas modalidades son ingeniería social pura: explotan la confianza y el sentido de urgencia (acción requerida, bloqueo de cuenta…). No requieren malware; basta con que la víctima actúe bajo engaño.

Por qué el banco puede ser responsable

La Ley de Servicios de Pago (RDL 19/2018) y la PSD2 obligan a los bancos a reembolsar las operaciones no autorizadas, salvo que acrediten negligencia grave o actuación fraudulenta del cliente. Además, imponen medidas como la autenticación reforzada (MFA/2FA) y controles de riesgo para detectar operaciones anómalas.

¿Qué significa en la práctica?

  • Si actuaste de buena fe y la entidad no demostró diligencia (por ejemplo, no activó alertas ante transferencias inusuales o permitió accesos atípicos), puedes reclamar.
  • La carga de la prueba sobre la negligencia grave del cliente recae en el banco. No basta con afirmar “introdujo sus claves”; hay que probarlo y, aun así, valorar si el proceso de seguridad cumplía estándares.

Casos típicos de Phishing y Vishing

  1. Phishing con web clonada: tras introducir usuario y contraseña en un enlace fraudulento, se ordenan transferencias elevadas a cuentas desconocidas. Si el patrón rompe tu historial (importe, país, horario), la detección de fraude debería haber saltado.
  2. Vishing con llamada ‘oficial’: recibes una llamada desde un número idéntico al del banco; te piden códigos “para bloquear un cargo”. En realidad, con esos códigos confirman transacciones. Aquí, la suplantación de identidad y la apariencia de oficialidad rebajan la posibilidad de atribuirte negligencia grave.

En ambos supuestos, si el banco no reaccionó ante señales de riesgo (IPs extrañas, nuevos dispositivos, importes atípicos), hay base para reclamación e incluso demanda.

Pasos para reclamar al banco por fraude bancario

  1. Bloquea y comunica de inmediato. Contacta con tu entidad para bloquear acceso y tarjetas, y pide el detalle de operaciones no autorizadas.
  2. Reúne pruebas. Capturas de correos/SMS, registro de llamadas (vishing), extractos, justificantes, pantallazos de la web falsa, informe policial si existe.
  3. Reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente. Expón cronología, aporta pruebas y solicita reembolso íntegro.
  4. Banco de España. Si no responden en 15 días hábiles o te niegan la devolución, presenta reclamación ante el supervisor (su informe no es vinculante, pero orienta y suele ser útil).
  5. Demanda judicial. Si persiste la negativa, acude a la vía civil. En Eriz Larroca Abogados planteamos la responsabilidad de la entidad por incumplir deberes de seguridad y por no impedir operaciones no autorizadas a pesar de los indicadores de riesgo.

¿Y si el banco alega negligencia del cliente?

Es habitual que la entidad intente responsabilizar al usuario por “dar sus claves”. Pero la realidad del vishing y del phishing avanzado demuestra que muchas víctimas actúan engañadas bajo una apariencia de legitimidad cuidadosamente construida (números clonados, webs idénticas, mensajes que coinciden con procesos reales del banco).
El análisis debe ser caso a caso: ¿hubo validaciones adicionales? ¿Se detectó el cambio de dispositivo o de IP? ¿Eran razonables los controles antifraude para ese riesgo? En ausencia de diligencia acreditada, la responsabilidad del banco prevalece.

Cómo evitar nuevas estafas de Phishing y Vishing

  • Desconfía de cualquier enlace que pida credenciales; entra siempre por la URL oficial del banco.
  • No compartas códigos por teléfono: ningún banco serio los solicita para ‘bloquear’ movimientos.
  • Activa MFA y revisa tus límites y alertas de notificación.
  • Si sospechas, llama tú al número oficial (no devuelvas llamadas entrantes).
  • Guarda pruebas desde el primer minuto: refuerzan tu reclamación.


En Eriz Larroca Abogados trabajamos habitualmente reclamaciones por phishing, vishing y fraude bancario en Bizkaia. Si has sufrido operaciones no autorizadas, no des el caso por perdido. La normativa protege al cliente y existen vías eficaces para recuperar tu dinero.

Vázquez Larroca abogados consigue una condena de cárcel para la empresaria de la agencia de viajes que estafó a varios clientes 

La noticia fue recogida por El Correo.

Pena de cárcel para la dueña de una agencia de viajes de Bilbao por «estafa continuada»

La empresaria acepta una condena de 21 meses de prisión por engañar a numerosos clientes que recurrieron a ella para organizar sus vacaciones

El Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao ha condenado a 21 meses de cárcel a Amaya A., responsable de la agencia de viajes bilbaína Santutxu Munduan, por un delito de «estafa continuada». Esta mujer engañó de diversas maneras y durante un largo periodo de tiempo a, al menos, una decena de personas que recurrieron a ella para organizar sus vacaciones o viajes al extranjero. La acusada, que no tenía antecedentes penales, reconoció los hechos antes de que se dictase sentencia, lo que le ha permitido conseguir una rebaja de la pena que, previsiblemente, le evitará entrar en prisión. También deberá indemnizar a las víctimas.

Las estafas por las que ha sido condenada comienzan en 2019 y se alargan hasta finales de 2021. En la mayoría de los casos, los engaños se producen durante la pandemia del Covid-19. Era un momento en el que cientos de miles de personas tuvieron que suspender o aplazar sus vacaciones por las restricciones de movilidad. Y fue en ese contexto de incertidumbre en el que los afectados vieron cómo se esfumaba el dinero que habían depositado en la agencia de viajes. En muchos casos, cuando los clientes le pedían explicaciones, la condenada comenzaba a dar largas antes de cortar la comunicación de forma definitiva.

Los estafados habían contratado viajes de todo tipo. Justo antes del estado de alarma, uno de ellos pagó un anticipo de 1.900 euros para viajar a Kenia. En julio de 2020 el afectado recibió un correo de alguien que simulaba ser el operador del viaje en el país africano. Le pedía que ingresase 2.500 euros más en un número de cuenta -de la que era titular Amaya A.- para no perder el anticipo que ya había hecho. La víctima pidió la cancelación del viaje por «causa de fuerza mayor», pero la empresaria «no devolvió cantidad alguna».

Más casos. Una mujer compró un billete con destino a Punta Cana en diciembre de 2020 por 1.100 euros. Sin embargo, dos días antes del viaje le comunicaron en el aeropuerto que esos vuelos «no existían». Esta persona pidió explicaciones a la dueña de Santutxu Munduan. Le dijo que facilitaría un nuevo vuelo. Pero fue la última vez que supo de ella. No viajó ni logró recuperar su dinero.

Afectados

Muchas víctimas se dieron cuenta del engaño en el aeropuerto, cuando vieron que su vuelo no existía

Paraguay, Kenia, Venecia…

Muchos de los afectados tenían reservas para viajar a Paraguay. Varios de ellos se dieron cuenta del engaño el mismo día del vuelo, ya en el aeropuerto, cuando se disponían a facturar las maletas. En el mostrador de la aerolínea les explicaron que sus pasajes habían sido cancelados porque la agencia de viajes no había pagado la reserva que había hecho meses atrás.

En la sentencia de conformidad también hay un caso de un hombre al que no le devolvieron el importe de sus vacaciones en Venecia a pesar de que había contratado un seguro. Y una pareja que abonó 8.000 euros para viajar a Nueva Zelanda y que pidió la devolución del dinero cuando estalló la pandemia. La acusada -según el fallo judicial- «estuvo dando excusas hasta el día de hoy que sigue sin devolver el importe» de lo invertido.

En estas circunstancias, varios de los afectados comenzaron a organizarse para reclamar desde el verano de 2020. Lo hicieron a instancias de una bilbaína que había contratado un viaje a Madrid para ver un musical y que no conseguía que le devolvieran el dinero. Los perjudicados se quejaban ya entonces de las «constantes mentiras» de la agencia y de la falta de comunicación. Señalaban que, a pesar de que al inicio de la pandemia, la dueña les dijo que el dinero que gastaron iba a ser devuelto a cada cliente, meses después seguía sin llegar y no recibían respuesta. Se da la circunstancia de que muchos de los casos relatados en el fallo judicial se produjeron meses después de aquella primera protesta.

La condena de 21 meses por un delito de estafa continuada aceptada por la acusada llega cuatro años después de las primeras reclamaciones. Las acusaciones particulares y Fiscalía llegaron a un acuerdo con la empresaria, que deberá indemnizar a los clientes en función del perjuicio causado (desde 8.000 a 150 euros) y abonar las costas procesales. Eriz Vázquez, uno de los letrados de la acusación particular, se mostró «conforme» con la pena.

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Violencia de género y custodia compartida: ¿qué ocurre con la custodia y las visitas?


Cuando en un juzgado se inicia un procedimiento por violencia de género, las consecuencias no solo afectan al investigado o a la víctima, sino también a los hijos menores comunes. En el ámbito del derecho de familia, una de las primeras cuestiones que se plantean es qué ocurre con la custodia compartida y con el régimen de visitas.

La normativa y la jurisprudencia son claras: en casos de violencia de género, la custodia compartida se suspende directamente y se concede custodia exclusiva a la madre, salvo circunstancias excepcionales. Además, en determinados casos, el juez puede suspender también las visitas padre-hijos mientras dure el procedimiento judicial.

Soy Eriz Larroca y en este artículo analizaremos qué dice la ley, cómo actúan los tribunales, qué derechos tienen las partes implicadas y cuál es el papel de los abogados especializados en custodia y violencia de género.

Custodia compartida suspendida en casos de violencia de género

La custodia compartida, cada vez más extendida, se fundamenta en el principio de corresponsabilidad parental. Sin embargo, el Código Civil establece límites claros: no puede concederse ni mantenerse en situaciones donde exista violencia doméstica o de género.

Esto significa que, si un progenitor está siendo investigado por violencia de género contra la madre o contra los hijos, el juzgado suspenderá automáticamente la custodia compartida, otorgando la custodia exclusiva a la madre.

La razón principal es la protección del menor, ya que se entiende que la convivencia con un progenitor que ha ejercido violencia no garantiza un entorno seguro.

Custodia exclusiva de la madre y medidas cautelares

Cuando se dicta la suspensión de la custodia compartida, el juez suele acordar la custodia exclusiva de la madre como medida cautelar mientras se tramita el procedimiento penal.

Esto no implica que la causa esté resuelta ni que exista aún una condena firme, pero los juzgados aplican el principio de precaución para proteger a los hijos y a la madre.

En este escenario, el padre mantiene la patria potestad salvo que se dicte la suspensión, lo que significa que, en teoría, sigue participando en las decisiones importantes sobre la educación, salud o residencia del menor. Sin embargo, la madre es quien asume la convivencia diaria con los hijos.

Suspensión de las visitas padre-hijos en procedimientos de violencia de género

Una de las cuestiones más delicadas es el régimen de visitas. En la mayoría de los casos, aunque se retire la custodia compartida, el padre mantiene un derecho de visitas supervisado o limitado. No obstante, si el juez considera que existe riesgo para los menores, puede acordar la suspensión de las visitas padre-hijos por violencia de género.

Las alternativas que se aplican son:

  • Visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar (PEF): un espacio neutral donde profesionales controlan los encuentros.
  • Visitas limitadas en tiempo y frecuencia, reduciendo el contacto al mínimo necesario.
  • Suspensión total de visitas, cuando se aprecia riesgo físico o psicológico para el menor.

Derechos del padre investigado por violencia de género

Es importante aclarar que el padre investigado por violencia de género mantiene derechos básicos mientras no exista condena firme. Entre ellos:

  • Presunción de inocencia, hasta que la justicia determine lo contrario.
  • Posibilidad de solicitar visitas supervisadas en lugar de suspensión total.
  • Derecho a ser informado de las decisiones judiciales que afecten a la custodia y al régimen de visitas.
  • Asistencia letrada especializada para presentar alegaciones y recursos.

No obstante, estos derechos se equilibran con la necesidad de proteger a la madre y a los hijos, lo que explica la dureza de las medidas cautelares.

El impacto psicológico en los hijos es un aspecto central en este tipo de procedimientos. La exposición a situaciones de violencia doméstica, incluso indirecta, puede provocar:

Impacto en los menores

  • Problemas de ansiedad o depresión.
  • Dificultades en el rendimiento escolar.
  • Rechazo hacia uno de los progenitores.
  • Sentimientos de culpa o miedo.

Por este motivo, los juzgados suelen recurrir a informes psicosociales elaborados por equipos técnicos de familia, que evalúan la situación y emiten recomendaciones sobre la custodia y el régimen de visitas.

Papel del abogado en estos casos

Contar con un abogado especializado en custodia y violencia de género es fundamental tanto para la madre como para el padre.

  • La madre necesita asesoramiento legal para solicitar medidas de protección, custodia exclusiva y suspensión de visitas si lo considera necesario.
  • El padre, por su parte, requiere un abogado que defienda sus derechos y que explore alternativas como visitas supervisadas en un PEF o la revisión periódica de las medidas.

Un buen asesoramiento jurídico puede marcar la diferencia entre un proceso traumático y una resolución más equilibrada.

Si te encuentras en esta situación, es recomendable contar con un abogado especializado en derecho de familia y violencia de género en Bizkaia que te asesore desde el inicio del procedimiento. Desde Vázquez Larroca Abogados podemos ofrecerte un acompañamiento profesional y humano en un proceso tan delicado.

Absolución en un caso de agresión sexual en Getxo


Vázquez Larroca consigue la absolución de un cliente al que le pedían 16 años de prisión por presuntamente agredir sexualmente a una discapacitada Intelectual, durante el Juicio en la Audiencia Provincial la defensa encabezada por Eriz Vázquez Larroca pudo probar que la relación fue consentida y que su cliente no conocía la discapacidad intelectual de la mujer, por lo que el cliente quedó absuelto y libre de todos los cargos imputados