El pacto de no competencia
El pacto de no competencia postcontractual es un acuerdo entre el empresario y el trabajador que limita el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión regulado en el artículo 35 de la Constitución Española, por lo que dicha limitación tiene que cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley. A continuación este despacho de abogados laboralistas de Portugalete te explicará con detenimiento en que consiste esta clausula y que derechos y obligaciones incumbe tanto a la empresa como a los trabajadores.
En cuanto al pacto de no competencia viene recogido en el apartado 2 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores:
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Este pacto, que no exige forma escrita, debe ser acordado por las partes de forma expresa y conlleva obligaciones a ambas partes:
1.Empresario: Una compensación económica al trabajador.
2.Trabajador: No realizar ninguna actividad por el tiempo pactado que pueda ocasionar competencia en relación con las funciones realizadas en la empresa.
Este acuerdo afecta al trabajador una vez finalizada la relación laboral durante un tiempo máximo de dos años, independientemente de cual haya sido la causa de la extinción de la relación, ya que no permite trabajar en otra empresa con la cual exista competencia.
Incluso, si la causa es un periodo de prueba no superado, el pacto persiste.
Vamos analizar más en profundidad los requisitos anteriormente indicados:
Efectivo interés industrial
Debido a la importancia que tiene para el trabajador la firma de un pacto de no competencia, la empresa debe demostrar un efectivo interés industrial o comercial y reunir determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses que serán valorados en cada caso concreto.
En este sentido, no constituiría incumplimiento contractual el dedicarse a realizar otras funciones profesionales a las que habitualmente se venían realizando en la anterior empresa dentro de una nueva empresa que pertenece al mismo sector y se dedique a análoga actividad.
Por otro lado, es indiferente para entrar a valorar la prohibición de competencia si el trabajo se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia.
Compensación económica
El pago de esta compensación económica tiene carácter indemnizatorio, y viene motivada por la necesidad que surge para el trabajador de asegurarse una estabilidad económica una vez extinguida el contrato ante la imposibilidad de dedicarse a la actividad que venía desarrollando hasta ese momento.