División de la cosa común en herencias: soluciones legales para evitar conflictos entre hermanos

Cuando se hereda una vivienda entre varios hermanos, la falta de acuerdo sobre su destino puede generar conflictos familiares y obstaculizar la gestión del bien. En estos casos, es fundamental conocer los derechos de cada heredero y las vías legales disponibles para resolver la situación. Como abogado especializado en derecho hereditario en Bizkaia, he asesorado a muchas familias en este tipo de problemas, ayudándolas a encontrar la mejor solución legal para cada caso. Mi nombre es Eriz Vázquez Larroca, y en este artículo te explicaré cómo afrontar estos conflictos.

El artículo 400 del Código Civil establece que «ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad» y que cualquiera puede solicitar la división de la cosa común en cualquier momento. Esto significa que, si uno de los herederos quiere disolver la copropiedad, puede recurrir a diferentes vías para hacerlo, incluso sin el consentimiento de los demás.

Principales problemas en la venta de viviendas heredadas

Uno de los conflictos más comunes en la herencia de inmuebles surge cuando los hermanos no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con la propiedad. Algunos de los problemas más habituales son:

  • Uno o varios herederos quieren vender la vivienda, pero otros no.
  • Diferencias en la valoración del inmueble.
  • Uno de los herederos desea quedarse con la vivienda, pero no hay consenso sobre el precio.
  • Negativa de uno o varios copropietarios a participar en la gestión del inmueble.

En estos casos, es necesario analizar las opciones legales disponibles para disolver la copropiedad y evitar conflictos prolongados.

Opciones legales para resolver el conflicto

1. Venta de la Vivienda de Mutuo Acuerdo

La solución más sencilla y beneficiosa para todos los herederos es alcanzar un acuerdo para vender la propiedad y repartir el importe según la cuota de participación de cada uno. Sin embargo, cuando no hay unanimidad, se deben explorar otras alternativas.

2. Compra de las Partes por un Heredero

Si uno de los hermanos desea quedarse con la vivienda, puede proponer la compra de las participaciones de los demás. En estos casos, se recomienda contar con una tasación profesional para determinar un precio justo y evitar futuros desacuerdos.

Si hay consenso sobre este procedimiento, se puede formalizar mediante un pacto de indivisión, evitando futuros conflictos y asegurando que el nuevo propietario pueda disponer libremente del inmueble.

3. Extinción de la Copropiedad

Cuando los herederos no logran llegar a un acuerdo sobre la venta o adjudicación del inmueble, se puede recurrir a la **extinción de la copropiedad, mediante un acuerdo entre los titulares. Si uno de los herederos no está de acuerdo, es posible acudir a la vía judicial para solicitar la extinción.

4. Subasta Judicial

Si la falta de acuerdo persiste y ningún heredero está dispuesto a comprar las participaciones de los demás, se puede solicitar la venta del inmueble mediante subasta judicial. En este procedimiento, el bien se vende al mejor postor y el importe obtenido se reparte entre los copropietarios según su cuota de participación.

Este recurso se utiliza como última opción, ya que el precio obtenido en la subasta suele ser inferior al valor de mercado del inmueble.

5. Actio Communi Dividundo

Cuando uno o varios herederos se oponen a cualquier solución, es posible presentar una demanda judicial conocida como actio communi dividundo, que obliga a la división del bien o a su venta. El juez puede ordenar la subasta del inmueble o establecer una compensación económica para el heredero que desee abandonar la comunidad de bienes.

La importancia del asesoramiento legal

El proceso de división de la cosa común puede resultar complejo si no se cuenta con la orientación adecuada. Un abogado especializado en herencias puede ayudar a encontrar la mejor solución y evitar conflictos prolongados entre los herederos.

En mi experiencia en Bizkaia, he asesorado a muchas familias que se encuentran en esta situación. En la mayoría de los casos, es posible alcanzar una solución extrajudicial mediante la negociación y el asesoramiento adecuado. Sin embargo, cuando no hay acuerdo, la vía legal es la mejor opción para proteger los derechos de cada heredero. Si necesitas asesoramiento, estaré encantado de ayudarte a encontrar la mejor solución para tu caso.

¿Cuál es la mejor opción para resolver el conflicto?

Cada caso es diferente y la mejor solución dependerá de las circunstancias particulares de la herencia y de la disposición de los herederos para llegar a un acuerdo. No obstante, siempre es recomendable intentar una solución amistosa antes de recurrir a la vía judicial.

Si te encuentras en una situación similar y necesitas asesoramiento sobre la división de una vivienda heredada en Bizkaia, ponte en contacto con Vázquez Larroca Abogados y te ayudaremos. La mejor solución es aquella que protege los derechos de todas las partes y evita enfrentamientos innecesarios.

Revisión de la incapacidad permanente

Existen multitud de supuestos en los que a una persona a la que se le ha reconocido una prestación de incapacidad permanente en sus grados de, por ejemplo, parcial o total, le surge la duda de si a resultas de recientes informes médicos por la misma patología que determinó el reconocimiento de la prestación, que muestran un juicio clínico de agravamiento, u otras que, aun incluidas en el Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, no fueron las determinantes del reconocimiento de la pensión, pero que se han agravado, es viable solicitar la revisión del grado de la incapacidad.

Es por ello, que,  traemos a colación la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, N.º 249/2021, de 29 de enero (N.º Recurso: 2683/2020) que, aunque desestima el recurso de suplicación formulado por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social que le negada ese agravamiento y, por ende, la prestación por incapacidad permanente absoluta, una vez partía de una incapacidad permanente total, nos informa de los requisitos jurisprudenciales que deben analizarse con carácter previo al planteamiento de esta solicitud en vía administrativa y, en su caso, en la vía judicial posterior.

Así las cosas, en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia la Sala motiva que:

«Como ha declarado la jurisprudencia, para que se aprecie la existencia de agravación de una precedente situación incapacitante se precisa la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) que el estado físico del solicitante no sea idéntico o similar al que tenía cuando se le reconoció la situación que pretende que se le revise y

b) que, en caso de existir un cambio del estado físico, dicho cambio ocasione una mayor y efectiva incapacidad laboral, ya que no basta cualquier alteración de las lesiones o secuelas padecidas, sino una de tal intensidad que tenga nuevos y diferentes efectos incapacitantes.

Por ello, el Tribunal Supremo ha declarado que para que proceda la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, es necesario que el cuadro de dolencias que sufre el beneficiario de la prestación de incapacidad experimente una agravación sustancial y que sus aptitudes funcionales, psicológicas y físicas empeoren con incidencia suficiente en el estado físico anterior para modificar el grado de invalidez reconocido al impedirle realizar cualquier actividad laboral, sin que sea suficiente para justificar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta la aparición de nuevas dolencias, ni la agravación evolutiva y no sustancial de las preexistentes.

En este caso, es cierto que tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total el 19 de diciembre de 2.015 se ha producido una agravación el estado físico del recurrente debido al carácter degenerativo de sus dolencias, pero la misma no le ha producido una reducción significativa de su capacidad laboral, ya que las limitaciones físicas son similares, por lo que conserva aptitudes y facultades suficientes para incorporarse al mercado laboral, ya que no padece limitación alguna para la deambulación, bipedestación o sedestación, conserva la movilidad de los miembros superiores e inferiores y la capacidad auditiva, visual y sensorial, estando únicamente limitada su habilidad manual y la posibilidad de realizar grandes esfuerzos físicos con los miembros superiores, por lo que estar facultado para realizar trabajos sedentarios y livianos que no exijan una gran habilidad manual, destreza y trabajo fino con las manos.

Por lo expuesto siendo doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la incapacidad permanente absoluta debe reconocerse cuando «el conjunto de deficiencias físicas que padece el trabajador determinen una inhabilitación completa para el desempeño eficaz de toda profesión u oficio,» ( sentencias de 18 de enero de 1988 y 25 de enero de 1988), circunstancias que no concurren en este caso, procede la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.»

Lo expresado resume con claridad qué variables es preciso tener en consideración y, como en cualquier caso similar, es preciso un detallado y objetivo análisis previo de cada caso para valorar su viabilidad, es por ello que desde este despacho de abogados de Portugalete especialista en derecho laboral, revisaremos su caso, analizaremos la viabilidad y reclamaremos si lo estimamos oportuno, puesto que este despacho de abogados de Portugalete tiene una amplia experiencia en incapacidades laborales, revisiones y denegaciones.

Las vacaciones

Todas las personas trabajadores tienen derecho a diferentes descansos durante la relación laboral (derecho que se recoge en la Constitución Española en su artículo 40.2).

  • Descanso anual, conocido como las vacaciones, que como mínimo han de ser de 30 días naturales en virtud del artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
  • Descanso diario entre jornada de trabajo, mínimo 12 horas (con excepciones).
  • Descanso semanal de al menos día y medio a la semana (con excepciones).

En otra entrada de cuestiones laborales hablamos de los diferentes descansos diarios y semanales a los que tiene derecho un trabajador, no obstante, en esta ocasión, explicaremos el derecho a las vacaciones que tiene el trabajador con carácter anual.

Descanso semanal y diario, fiestas y permisos de los trabajadores

Los descansos y permisos establecidos en el Estatuto de los trabajadores El descanso en la jornada de trabajo El descanso diario El descanso semana…

Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Cuando un trabajador realice un periodo de servicios inferior al año natural, tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral.

La manera de calcularlo será con una simple regla de tres, si por 365 días (un año) se generan 30 días de vacaciones, por los días que hayas trabajado en dicho años, habrás generado X días de vacaciones. De una manera más simple, por cada mes trabajador se generan 2,5 días de vacaciones.

No sólo se generan anualmente, sino que también han de disfrutarse dentro del mismo año natural que se generan, aunque la jurisprudencia está considerando que, aunque no se disfrutan en el año natural en que se generan, no se deben perder.

¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan?¿Puedo disfrutar las del año anterior?

La jurisprudencia considera que las vacaciones que no se disfruten dentro del año natural caducan, aunque la legislación recoge excepciones.

Vacaciones e incapacidades temporales y embarazo

Si un trabajador le dan la baja laboral mientras se encuentra disfrutando de su periodo vacacional los días de vacaciones no disfrutados por la incapacidad no se pierden sino que podrán recuperarse en un momento posterior.

Además, podrán disfrutarse de las vacaciones en otro periodo al del año natural en que han sido generadas, si las fechas fijadas para las vacaciones de un trabajador coincide en el tiempo con:

  1. Periodo de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o paternidad: Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  2. Incapacidad temporal, por causa laboral o común: El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las vacaciones en caso de despido

Cuando se produce el despido, las vacaciones generadas y no disfrutadas se deben de abonar en el finiquito. Además de abonarlas, se deben de cotizar por ellas, cuestión que podremos comprobar al solicitar el informe de vida laboral.

Además hay que tener en cuenta que, si el trabajador impugna el despido, se generan vacaciones siempre que exista readmisión del trabajador, ya sea por que el despido se declara nulo, o por la empresa opta por la readmisión en caso de improcedencia.

Duración de las vacaciones

La duración de las vacaciones anuales nunca podrá será inferior a treinta días naturales, independiente de la duración de la jornada completa o parcial realizada por el trabajador.

Esta duración podrá ser aumentada en virtud del convenio colectivo o de un acuerdo reflejado en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador.

El número de días, a los que tienes derecho el trabajador, muchas veces viene expresado en días hábiles en lugar de naturales.

En este caso, al escoger las vacaciones el trabajador, no tendrá en cuenta los sábados, domingos, festivos u otros días entre semana durante los cuales, en circunstancias normales, no habría tenido que acudir a trabajar.

En caso de que venga expresado en días naturales, las vacaciones se contarán de fecha a fecha, siendo establecidas generalmente por semanas. En este caso, por ejemplo, se perdería un festivo si hubiera entre las fechas escogidas.

En cualquier caso, y dada la finalidad de las vacaciones, nunca podrá ser sustituidas o compensadas por una cuantía económica.

Esta prohibición, sólo tiene una excepción, el supuesto de que antes del disfrute de las vacaciones, se rompa la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador por el motivo que sea.

En dicho caso, las vacaciones deberán ser pagadas en el finiquito.

¿En qué días puedo disfrutar de las vacaciones?

El período de  disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador con arreglo a las normas recogidas en el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde, según el calendario de vacaciones, dos meses antes del comienzo de las mismas.

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo, en fecha de siete de enero de 2020, ha considerado como derecho adquirido el poder escoger las vacaciones libremente por el trabajador, si así lo ha realizado de manera habitual y constante a lo largo de la relación laboral.

En dicho caso, ese derecho sólo podrá ser variado por la empresa mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Por ello, si tienes dudas a cerca de tu derecho a las vacaciones, ponte en contacto con este despacho de Portugalete, especializado en derecho laboral y te asesoraremos a cerca de tus derechos

¿Te han abonado mal el finiquito?

Cuando finaliza una relación laboral, se confecciona un finiquito que incluye los conceptos salariales pendientes, excepto la indemnización por despido, que debe reflejarse en un documento aparte.

¿Existen estafas en milanuncios?

Sí, existen estafas en Milanuncios, ya que los estafadores logran publicar anuncios fraudulentos. Si has sido víctima, este despacho de abogados en Portugalete puede asesorarte legalmente.

La importancia de la carta de despido

La conocida como “carta de despido” garantiza los derechos del trabajador, debe cumplir requisitos legales y recoger causas y fecha, ya que el despido verbal es improcedente.

El pacto de no competencia

El pacto de no competencia postcontractual limita el derecho al trabajo y debe cumplir requisitos legales. Este despacho en Portugalete explica sus implicaciones.

Despido por incumplir medidas COVID

El incumplimiento de las políticas frente al COVID-19 puede ser causa de despido disciplinario si el trabajador incumple reiteradamente medidas empresariales para prevenir contagios, según una sentencia judicial.

Despido por Covid puede ser nulo

El contagio por COVID puede ser motivo de nulidad de despido por discriminación si la empresa trata diferentemente a trabajadores infectados, según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Indemnización por despido

La regla general es que todo lo percibido por el trabajador se considera salario y debe incluirse en la base reguladora de la indemnización, incluyendo retribución dineraria y en especie.