Modificación pensión alimenticia
La modificación de la pensión de alimentos es el procedimiento adecuado para reducir o extinguir la pensión acordada en resolución judicial.
La modificación de la pensión de alimentos, según la jurisprudencia, es posible siempre y cuando se den una serie de circunstancias.
Cabe la modificación de la pensión de alimentos establecida mediante sentencia u otra resolución judicial en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades de los beneficiarios, lo cual debe realizarse mediante el inicio de un procedimiento judicial llamado modificación de medidas.
Este procedimiento se interpone ante el mismo Juzgado que conoció del anterior procedimiento que fijó la pensión de alimentos.
La modificación de la pensión de alimentos tiene su sentido cuando se ha producido un cambio de circunstancias comparando las que había en el momento de fijar la pensión de alimentos y el momento actual en el que se pretende su cambio.
EJEMPLO:
En el año 2016 se fija una pensión de alimentos a favor de los 2 hijos comunes por importe de 500 euros, teniendo en cuenta que el padre percibe unos ingresos de 1.400 euros mensuales.
En el año 2020 el padre, obligado al pago de los alimentos, se queda sin trabajo porque su empresa cierra, disminuyendo sustancialmente sus ingresos en un 40%, ya que percibe el paro por importe de 900 euros.
Esta situación de paro se alarga en el tiempo y decide presentar una modificación de medidas para que se reduzca el importe de la pensión de alimentos que abona a sus hijos, a los efectos de que se reduzca su importe, quedando fijado en 350 euros en total.
ANALIZAR EL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
Por tanto, hay que comparar las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos y las concretas circunstancias del momento en el que se solicita la modificación, toda vez que el paso de tiempo o la variación de las mismas pueden exigir su modificación y adaptacióna la nueva realidad.
De hecho, en determinados supuestos lo que cabe no es la modificación (aumento o reducción de la pensión de alimentos) sino la extinción definitiva de la pensión alimenticia, como por ejemplo cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja.
Desde este despacho de abogados de Portugalete analizamos y estudiamos si se ha producido un cambio de circunstancias fundamental para poder solicitar la modificación de medidas en el Juzgado.
¿Y cuándo se dan esos cambios “sustanciales”?.
La jurisprudencia ha ido perfilando cuáles son esos requisitos generales que deben concurrir para que pueda entenderse su existencia, y son los que a continuación exponemos, aunque no se deben de entender como un listado cerrado:
Que se trate de hechos surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
Que estas nuevas circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.
Que los hechos que han dado lugar a ese cambio sustancial sean ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que den lugar a esa modificación que se solicita.
La existencia de esa nueva situación que da lugar a que se solicite la modificación de medidas tiene que ser acreditada o probada por quien peticiona la modificación.
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