Despido procedente por incumplir normas Anti-COVID en una empresa

Despido procedente por incumplir normas Anti-COVID en una empresa

El Juzgado de los Social número 6 de Santander ha determinado como procedente el despido de una trabajadora que llevaba la mascarilla por debajo de la nariz.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El juzgado de lo social número 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado por no seguir las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla y dirigirse en tono amenazante a la clienta que lo había denunciado.

En una sentencia notificada recientemente, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora «debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves» que llevaron a la empresa a despedirla.

Sin embargo, cuando esta infracción se lleva a cabo en el ámbito laboral, puede derivar en despido. Así ha ocurrido, por primera vez, en España. El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha determinado el despido procedente de una trabajadora de una sección de pescadería por llevar la mascarilla por debajo de la nariz, hecho que va contra las medidas para combatir la COVID-19.

Aunque la sentencia se ha dictado ahora, los hechos ocurrieron durante el año pasado. Una clienta observó que no portaba de forma correcta la mascarilla, por lo que acudió a buscar a la gerente del centro. Al llegar las dos junto a la trabajadora, ésta se negó a colocársela. «Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme», respondió ante la petición de la clienta y su superior. La supervisora intentó, sin éxito calmar a su trabajadora.

Reacción de la empresa

Semanas más tarde, la compañía le notificó el despido a través de una carta. En aquel momento, alegaron que la conducta era una falta grave que vulneraba las normas de seguridad y el correcto uso de los equipos de protección. La empresa consideró que había cometido tres faltas de carácter grave: vulneración de las normas de seguridad, falta de respeto o consideración al público y malos tratos de palabra u obra.

Al recibir la notificación, la empleada consideró el despido como improcedente, por lo que presentó un recurso. Sin embargo, la sentencia defiende el despido y considera como falta muy grave los hechos. «Se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz«. Así, además de no hacer caso a la petición de la clienta y su superiora, la sentencia indica que hubo una respuesta en tono amenazante.

CONCLUSION:

Si bien es cierto que el despido es declarado improcedente, el mismo obedece a la suma de las tres infracciones graves, no sabremos que habría ocurrido si no se llega a encarar ni amenazar a la clienta… además, habrá que esperar a la firmeza de la sentencia.

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