Plazo para demandar por despido

Plazo para demandar por despido

El plazo improrrogable existente en el derecho laboral en España para impugnar un despido ante los tribunales es de 20 días hábiles.

Es un plazo de caducidad, lo que quiere decir que una vez transcurrido dicho plazo, el trabajador no podrá hacer nada ni reclamar una indemnización en un momento posterior, por lo que es muy importante actuar rápido una vez se produce el despido.

¿A partir de que día empieza a contar el plazo?

El plazo empieza a contar a partir del día siguiente de la fecha de efectos del despido, que normalmente viene recogida en la carta de despido.

No obstante, nada impide impugnar el despido desde el mismo momento en que nos lo notifican, aunque no empiece a contar el plazo hasta la fecha de efectos.

En caso de que no exista notificación del despido o ésta no está por escrito, el plazo empezará a contar desde el momento en que el trabajador debió entender que estaba despedido. Es decir, que el plazo empieza a contar aunque el despido sea verbal o a través de Whatsapp.

¿Y si es a través de burofax?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 considera que el computo del plazo empieza a contar desde que el trabajador recoge la notificación en correos, aunque no se le haya entregado personalmente al trabajador y se le haya dejado un aviso en el buzón.

Es decir, ese aviso no cuenta como notificación, y el plazo empezará a computar en el momento que lo recoja dentro del plazo que tiene para ello.

¿A partir de que día empieza a computar el plazo? Ejemplos

El plazo empieza a contar a partir del día siguiente de la fecha de efectos del despido, que normalmente viene recogida en la carta de despido.

No obstante, nada impide impugnar el despido desde el mismo momento en que nos lo notifican, aunque no empiece a contar el plazo hasta la fecha de efectos.

Por ejemplo, si a un trabajador se le notifica el despido el día 1 de marzo, y la fecha de efectos del despido es del 15 de marzo, el plazo empezará a contar el 16 de marzo, aunque desde el día 2 de marzo podrá impugnar el despido ante los tribunales.

¿Cuáles son los días hábiles? ¿Se cuentan los sábados o domingos? ¿Y agosto?

Se considera inhábil los sábados, domingos y festivos de la localidad del Juzgado de lo Social ante el que se ejercite el despido y, en todo caso, los días 24 y 31 de diciembre.

Es decir, que los 20 días hábiles, como mínimo serán 28 días naturales contando que por el medio habrá cuatro fines de semana.

Para la impugnación del despido, todos los meses son hábiles. A diferencia de otras jurisdicciones, el Derecho Laboral considera hábil agosto.

¿Plazo para interponer la conciliación en el SMAC o órgano competente y demanda?

El plazo existente de 20 días hábiles se paraliza el día que el trabajador presenta la papeleta de conciliación laboral.

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