Del Jägermeister al despido procedente: conductas polémicas de trabajadores de baja
Comenzamos con esta referencia histórica porque en este post queremos compartir con ustedes un caso que dio lugar a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras de fecha 24 de junio de 2020, en la que se declaró la procedencia del despido de un trabajador que, durante su situación de incapacidad temporal por un trastorno ansioso-depresivo, con prescripción de opiáceos por parte de su médico, fue visto por un detective contratado por la empresa consumiendo Jägermeister a altas horas de la madrugada.
Esta conducta, per se, podría no resultar acreedora de reproche disciplinario. Existen varias sentencias que, analizando despidos de trabajadores que en situación de incapacidad temporal han realizado algunas actividades de ocio y esparcimiento —en las que incluso se acreditaba por la empresa el consumo de alcohol—, han concluido la improcedencia del despido. Es el caso, por ejemplo, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de abril de 2018, que declaró la improcedencia del despido de un conductor en situación de incapacidad temporal que acudía a una feria y consumía alcohol, al no acreditar la empresa que esta conducta fuera contraproducente para la recuperación del trabajador.
Es más, la propia sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras indica que el ocio y “salir de fiesta” puede ser “altamente” recomendable para superar una situación ansiosa-depresiva. Ahora bien, termina concluyendo que “el video en el que se ve al actor ingiriendo alcohol sí evidencia una actuación cuanto menos negligente por parte del actor ya que es conocido generalmente que el alcohol es un depresor del sistema nervioso que si bien en un principio desinhibe y eleva momentáneamente la sensación de bienestar, en el momento en que pasa el efecto de dichas sustancias se produce el efecto rebote que supera o puede superar con creces al estado inicial que se quería evitar con su consumo; pero es más, el actor no sólo ingiere alcohol sino que mezcla una bebida (Jägermeister) de alta graduación con una bebida energizante”.
Fruto de la participación en el juicio de un perito psiquiatra —prueba que resulta fundamental en estos procedimientos— se pudo acreditar por parte de la empresa que el consumo de alcohol por un trabajador de baja por ansiedad con prescripción de medicamentos opiáceos, incompatibles con el alcohol, sería contraria a la pronta recuperación del trabajador en situación de incapacidad temporal, motivo por el que la sentencia califica el despido como procedente.
En similares términos se pronunció en su día la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de febrero de 2012, afirmando, en relación con una situación de incapacidad temporal por depresión, que “es totalmente incompatible esa dolencia con el consumo de alcohol ya que está fuera de toda duda que ningún enfermo con ese diagnóstico, jamás, y fueran cuales fuesen los motivos que en cada caso concreto llevaran a dicha prescripción, podría compatibilizar el uso de antidepresivos con la ingesta de alcohol, siquiera en cantidades mínimas, siendo esto una certeza pacífica y no contradicha, como se corrobora con la lectura de cualquiera de los prospectos de esos medicamentos, y si no es así, es que estaba apta para prestar servicios, actividades que evidencian, sea la simulación de la enfermedad, sea la recuperación de la dolencia”.
En resumen, y advirtiendo de que la enorme casuística existente hace inviable establecer una conclusión general, si desde el punto de vista médico la empresa puede acreditar que la actuación desplegada por el trabajador durante su situación de incapacidad temporal resulta contraproducente para su recuperación o denota su aptitud para prestar servicios, esta conducta podrá tener consecuencias disciplinarias avaladas por los tribunales.
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