Indemnización por despido ¿sobre que salario se calcula?
La regla general es que todo aquello que el trabajador percibe de la empresa se considera salario y, por tanto, debe incluirse en la base reguladora del cálculo de la indemnización por despido, incluyendo tanto la retribución dineraria como en especie.
Algunos de los supuestos más comunes de retribución en especie que deberán considerarse para el cálculo de la indemnización son el vehículo de empresa, siempre y cuando se haya cedido para uso personal y no se trate de una mera herramienta de trabajo, y la vivienda, en aquellos casos en los que se facilita al trabajador. La valoración de estos bienes o servicios (o cualesquiera otros que pueda proporcionar la empresa) da lugar a una elevada casuística.
Se incluyen igualmente en el salario para el cálculo de la indemnización por despido las aportaciones que la empresa pueda realizar a figuras tales como planes de pensiones, seguros de ahorro, vida o enfermedad, y otros beneficios similares. En estos casos, el salario que debe tomarse en cuenta es la aportación empresarial y no el posible retorno que haya tenido el trabajador de dichos instrumentos, tal y como establece, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 12 de enero de 2016.
Por otra parte, es muy común que el trabajador no haya percibido en los meses anteriores a la extinción del contrato siempre las mismas cantidades, sino que su retribución haya ido cambiando. Aquí deberemos distinguir dos supuestos:
· El primero, aquellos casos en los que el salario haya cambiado con anterioridad al despido, por ejemplo, por un incremento de la retribución establecida en convenio, pacto con la empresa, modificación sustancial de sus condiciones, etcétera. En estos supuestos, se tendrá en cuenta el salario actualizado al momento del despido, tomando normalmente como referencia el último mes.
· Distinto de lo anterior, sin embargo, es que de manera habitual el trabajador venga percibiendo un salario variable, ya sea por conceptos tales como comisiones por ventas (muy comunes en sectores comerciales), incentivos o bonus por resultados de algún tipo, etcétera.
A diferencia de lo que sucede en el caso anterior, en estos supuestos se efectúa la media de las retribuciones percibidas por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores al despido.
Ahora bien, de nuevo encontramos aquí especialidades que debemos tener en consideración. Cuando estos bonus no son recurrentes, sino que tienen un carácter excepcional por obedecer a circunstancias muy concretas, algún tribunal ha considerado, de manera extraordinaria y en algunos supuestos muy determinados, que los mismos pueden llegar a excluirse del cómputo de la indemnización por despido. Así lo ha señalado, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 enero de 2019.
A mayor abundamiento, en ocasiones, el importe del bonus o retribución variable debe prorratearse entre varios ejercicios, cuando se haya generado a lo largo de varios años, con independencia de que se haya percibido íntegramente en los doce meses previos al despido. Esto es bastante común en sistemas de retribución propios de contratos de directivos, como por ejemplo los sistemas de stock options. Así lo establece, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de febrero de 2009.
Como podemos comprobar, existe una enorme casuística y cada caso deberá ser examinado de forma individual, a fin de realizar adecuadamente el cálculo de la indemnización por despido, por ello si te han despedido y tienes dudas acerca de la indemnización a percibir, ponte en contacto con este despacho de abogados laboralistas de Portugalete, este despacho de abogados de Portugalete es especialista en despidos.