¿En qué situaciones me pueden dar una invalidez absoluta?

¿En qué situaciones me pueden dar una invalidez absoluta?

El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta da derecho a una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos aquel trabajador que, a causa de una enfermedad grave o accidente, vea reducida o anulada su capacidad de ejercer una actividad laboral de manera permanente que abona el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la mutua a cualquier persona incluida en algún régimen de la Seguridad Social que padezca de limitaciones físicas o psíquicas que le impiden trabajar. ¿Te interesa conocer en qué situaciones se otorga y cuáles son los requisitos para solicitarla? Este despacho de abogados de Bizkaia, en concreto de Portugalete es especialista en derecho laboral y por ende de solicitud de incapacidades laborales, a continuación, te explicaremos todos los detalles alrededor de una prestación que, aunque es revisable, supone un respiro y tranquilidad para muchas personas que, por causas ajenas, no pueden seguir trabajando.

¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta?

A diferencia de la Incapacidad Permanente Total que inhabilita al trabajador para llevar a cabo las principales labores de su profesión, pero que le permite dedicarse a otra distinta, la Incapacidad Permanente Absoluta invalida por completo al empleado para cualquier oficio o profesión.

Lo que sí tienen ambas en común es que cualquiera de las dos puede clasificarse como gran invalidez siempre y cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, el trabajador llegue a precisar asistencia de otra persona para llevar a cabo actividades esenciales del día a día.

Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta

A esta prestación que reconoce una pensión del 100% de la base reguladora puede acceder cualquier persona incluida en el Régimen General, declarada en situación de incapacidad permanente absoluta indistintamente de la contingencia que haya dado origen a la invalidez. Eso sí, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:

1.-No haber alcanzado la edad de jubilación o no reunir los requisitos que exige la ley para beneficiarse de la pensión de jubilación contributiva, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.

2.-La persona debe estar afiliada y en situación de alta, asimilada a la de alta o en posición de no alta. Si la incapacidad laboral ha sido producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considera que el trabajador está dado de alta y, por ende, tiene derecho a la prestación, aunque el empresario no haya cumplido con sus deberes legales. Cabe mencionar que, con independencia de esta condición, la persona puede beneficiarse del derecho a la prestación siempre que pueda acreditar quince años de cotización en total de los cuales tres se hayan cotizado en los últimos diez años.

3.-Tener cubierto un período mínimo de cotización si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral y el afectado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.

Por ello, si quieres tramitar cualquier tipo de incapacidad laboral ponte en contacto con este despacho de Portugalete especializado en derecho laboral e incapacidades laborales.

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