El juicio de desahucio

El juicio de los desahucios

El juicio de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por el arrendador de una finca dada en arrendamiento.

El juicio de desahucio podríamos definirlo como aquel proceso especial y sumario que pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento pueda recuperarla, ya sea  por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma (recibos de la comunidad de propietarios, impago del IBI por el inquilino, recibos por suministros, etc.),  bien porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el inquilino no entrega el inmueble.

Este despacho de Abogados de Portugalete ha reclamado con éxito multitud de demandas de desahucio por impago de rentas. 

¿Dónde se regula el juicio de desahucio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la que regula la tramitación del juicio de desahucio.

Este procedimiento se ha reformado en bastante ocasiones con el objetivo de intentar agilizarlo para que los arrendadores puedan recuperar sus viviendas o locales lo antes posible y confíen en volver a ponerlas en el mercado inmobiliario.

Las dos últimas reformas de calado en esta materia han sido:

  1. Las distintas reformas producidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, efectuándose la última de ellas mediante el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (en vigor el 6.03.2019).

Veamos los DOS TIPOS de JUICIOS DE DESAHUCIO, más frecuentes:

El Juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a ésta.

El juicio de desahucio por terminación del contrato o por precario.

El juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a ésta.

En el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de aquellas cantidades asimiladas, el dueño o arrendador puede:

a) Solicitar del Juzgado sólo la recuperación de la vivienda o local de negocio, es decir, que le entreguen el inmueble.

b) O también puede junto con la recuperación de la finca, reclamar además el importe de las rentas y cantidades adeudadas.

La solicitud («demanda de desahucio«) que se hace al Juzgado en ambos casos es la misma, se alega que el inquilino no ha cumplido con su obligación de pago de la renta u otras cantidades debidas (ejemplo: pago de los suministros) y por tanto interesa la recuperación de la finca, si bien, puede reclamar además el importe de las rentas o cantidades debidas impagadas.

Cómo lo único que ha de discutirse en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas,  es si  se debe o no el importe que manifiesta el demandante que no se le ha pagado, este tipo de procedimiento ha simplificado muchos los trámites, de modo que tras el requerimiento judicial, si por el arrendatario NO SE FORMULA OPOSICION en el plazo de 10 días, se da por terminado el procedimiento sin necesidad de celebrar juicio alguno.

Es decir, si el inquilino que ha sido demandado no se opone a la petición del arrendador, directamente se procederá a la ejecución del lanzamiento que ya se señaló cuando el Juzgado le dio traslado de la demanda al arrendatario.

Cuando se reclame también el importe de las rentas adeudadas y el demandado no se oponga en esos 10 días, se procederá a la ejecución (artículo 440.3 LEC).

Es por ello que si quieres desahuciar a un inquilino que no te paga el alquiler en Portugalete, Santurtzi, Sestao, Trapaga  (o cercanías), ponte en contacto con este despacho de abogados de Portugalete especializado en demandas de desahucio.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *