Ejecución contra el progenitor por impago

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Ejecución contra el progenitor por impago de la pensión

¿Quieres demandar a tu ex pareja por el impago de la pensión de alimentos?, en este artículo te explicamos cómo hacerlo, ya que este despacho de abogado de Portugalete es especialista en reclamar el impago de la pensión de alimentos.

En caso de que el progenitor obligado no efectúe el pago mensual de esta pensión, el otro progenitor puede presentar una demanda de ejecución para lograr su cobro ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución que fija la pensión alimenticia.

Es suficiente con no abonar solo un mes para poder ser demandado por impago, pidiendo que se ejecute, que se cumpla la resolución judicial que establece la pensión que hay que pagar. Esa resolución será el título en el que se fundará la demanda ejecutiva. Se podrán reclamar los alimentos de hasta los cinco últimos años, los anteriores no, pues habrá prescrito la acción para exigir el cumplimiento de la obligación de pagarlos (art. 1966.1ª Código Civil). 

Para ello, no pierdas el tiempo y si quieres reclamar la pension de alimentos ponte en contacto con este despacho de abogados de Portugalete ( también Sestao, Santurtzi, Barakaldo…)

 En la demanda ejecutiva se indicarán los bienes del progenitor que sean susceptibles de embargo y de los que tenga conocimiento el progenitor demandante. De igual modo, se pueden solicitar al Juzgado las medidas necesarias de localización e investigación del patrimonio que pueda tener el padre o la madre que no ha pagado la pensión, que, una vez localizado, le podrá ser embargado a petición de la parte actora o ejecutante.

Después de que el Juzgado admita a trámite la demanda, se dictará un auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma contra el progenitor que no ha pagado los alimentos. Contra este auto que autoriza y despacha la ejecución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el progenitor afectado pueda formular oposición.

Acto seguido, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará un decreto en el que se contendrán las medidas concretas ejecutivas que van a adoptarse, incluido el embargo de los bienes y derechos del ejecutado. También podrá acordar las medidas necesarias que hayan sido solicitadas para localizar y averiguar los bienes de los que es titular, para proceder igualmente a su embargo. Contra este decreto se puede interponer recurso directo de revisión, pero el mismo no tiene el efecto de suspender lo acordado.

En esta fase de ejecución civil, el crédito derivado del impago de la pensión de alimentos es preferente y privilegiado. En efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la ejecución por condena a prestación alimenticia debida al cónyuge o a los hijos no regirán los límites de inembargabilidad previstos en el art. 607 LEC. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Salario Mínimo Interprofesional embargable

Esto implica, que, por ejemplo, la limitación establecida en el art.607.1 LEC, según el cual es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, cuando lo que se ejecute sea una resolución que obliga al pago de alimentos, no será aplicable y podrá embargarse más allá de ese límite, a criterio del Juez. Será el Juez quien determine qué cantidad del importe de sus ingresos o de su salario, aunque este sea inferior al mínimo interprofesional, se le embargará al deudor, en su caso, para hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida a sus hijos.

A mayor abundamiento, al progenitor se le impondrán los intereses y también las costas del proceso de ejecución.

Por ello, si buscas un despacho de abogados en Portugalete para reclamar el impago de la pensión de alimentos, ponte en contacto con nosotros, ya que este despacho de abogados de Portugalete es especialista en derecho de familia.

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