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¿Quién debe pagar los pequeños arreglos y averías en una vivienda de alquiler?

Una de las cuestiones que más conflictos genera en los contratos de alquiler es determinar quién debe hacerse cargo de los pequeños arreglos y averías que surgen en una vivienda alquilada. Cuando aparece un problema (un grifo que gotea, una persiana que deja de funcionar o una avería en la caldera) es habitual que propietario e inquilino no tengan claro a quién corresponde asumir el coste.

Esta falta de claridad provoca discusiones frecuentes, retrasos en las reparaciones e incluso situaciones de tensión que pueden acabar en conflictos legales. En muchos casos, todo ello podría evitarse con una correcta interpretación de la normativa aplicable y del contrato de alquiler.

Soy Eriz Vázquez Larroca y en este artículo te explico cómo se reparten legalmente las responsabilidades, qué criterios se utilizan para decidir quién debe pagar una reparación y qué hacer cuando no hay acuerdo entre las partes.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La norma que regula estas situaciones es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece una distinción fundamental que conviene tener clara desde el principio, ya que es la base de la mayoría de decisiones judiciales en esta materia.

De forma resumida, la ley diferencia entre:

  • Reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad
  • Pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda

A partir de esta distinción se determina si el gasto corresponde al propietario o al inquilino.

Reparaciones necesarias: obligación del propietario

El propietario está legalmente obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para que la vivienda pueda utilizarse con normalidad como vivienda. No se trata de mejorar el inmueble ni de modernizarlo, sino de mantenerlo en condiciones adecuadas de habitabilidad.

Estas reparaciones deben asumirse incluso aunque resulten molestas para el inquilino o aunque impliquen un coste elevado, siempre que el daño no haya sido causado por un uso indebido de la vivienda.

Algunos ejemplos habituales de reparaciones que corresponden al propietario son:

  • Problemas graves en la instalación eléctrica o de fontanería
  • Averías importantes en la caldera o el sistema de calefacción
  • Humedades estructurales o filtraciones
  • Defectos en cerramientos, tejado o elementos esenciales del inmueble

Es importante tener en cuenta que estas obligaciones no pueden trasladarse al inquilino, ni siquiera aunque el contrato de alquiler lo indique. La ley prevalece sobre el contrato en este tipo de cuestiones.

Pequeños arreglos por uso ordinario: responsabilidad del inquilino

Frente a las reparaciones necesarias, la ley establece que el inquilino debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso normal de la vivienda. Aquí es donde surgen la mayoría de dudas, ya que la ley no define con exactitud qué se considera ‘pequeña reparación’.

La jurisprudencia ha ido perfilando este concepto con el paso del tiempo y suele tener en cuenta varios factores:

  • Que el deterioro sea consecuencia del uso cotidiano
  • Que no afecte a la habitabilidad general de la vivienda
  • Que el coste de la reparación sea reducido
  • Que no requiera una intervención estructural

Ejemplos habituales de pequeños arreglos

De forma orientativa, suelen considerarse pequeñas reparaciones a cargo del inquilino situaciones como:

  • Un grifo que gotea por desgaste
  • Cambio de bombillas
  • Sustitución de enchufes o interruptores
  • Reparación de persianas por uso continuado
  • Deterioro de pomos, bisagras o manillas

Averías frecuentes en pisos de alquiler: casos habituales

En la práctica, la mayoría de conflictos no se plantean en abstracto, sino en situaciones muy concretas. Veamos algunos de los casos más habituales.

Caldera

Es una de las consultas más frecuentes. Si la caldera deja de funcionar por su antigüedad, por desgaste o por un defecto propio del aparato, la reparación corresponde al propietario.
Solo cuando puede acreditarse que la avería se debe a un mal uso claro por parte del inquilino podría exigírsele el coste.

Grifos, cisternas y fontanería

Cuando el problema se limita a un desgaste normal por el uso, suele considerarse una pequeña reparación a cargo del inquilino. Sin embargo, si existe un problema en la instalación general o una avería que no depende del uso cotidiano, la responsabilidad recae en el propietario.

Persianas y cerramientos

La rotura de una persiana por el uso continuado suele imputarse al inquilino. No ocurre lo mismo cuando el sistema está defectuoso, es muy antiguo o presenta problemas estructurales, en cuyo caso la reparación debe asumirla el propietario.

Electrodomésticos
Cuando un electrodoméstico se estropea, la clave está en el origen de la avería. Si el fallo se debe a la antigüedad o al uso normal, lo habitual es que la reparación corresponda al propietario, ya que forma parte del equipamiento de la vivienda. Solo en casos de mal uso acreditado podría exigirse el coste al inquilino.

Humedades y filtraciones
Las humedades suelen tener su origen en defectos del inmueble o problemas de aislamiento, por lo que normalmente deben ser reparadas por el propietario. Solo en situaciones excepcionales, podría atribuirse responsabilidad al inquilino.

Aire acondicionado o calefacción
Si estos sistemas dejan de funcionar por desgaste o fallo técnico, la reparación corresponde al propietario, al tratarse de elementos esenciales para el uso normal de la vivienda. El inquilino solo responde del uso correcto y del mantenimiento básico.

Reparaciones urgentes: cómo debe actuar el inquilino

Existen situaciones en las que no es posible esperar a que el propietario actúe, como una fuga de agua importante o una avería eléctrica grave. En estos casos, la ley permite que el inquilino realice la reparación de forma inmediata para evitar daños mayores.

Posteriormente, podrá reclamar el importe al propietario siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • Que se trate de una reparación necesaria
  • Que se haya informado al propietario lo antes posible
  • Que se conserve la factura o justificante del gasto

No todas las reparaciones pueden considerarse urgentes, por lo que conviene actuar con prudencia.

El contrato de alquiler a la hora de las averías

Muchos contratos incluyen cláusulas que asignan al inquilino el mantenimiento o determinadas reparaciones. Sin embargo, es importante saber que no todo lo que figura en un contrato del alquiler es automáticamente válido.

La ley protege al inquilino frente a cláusulas abusivas y no permite que se le impongan gastos que legalmente corresponden al propietario. Por eso, ante una discusión sobre una avería, conviene analizar tanto el contrato como el origen real del problema.

Qué ocurre cuando no hay acuerdo entre propietario e inquilino

Cuando no se alcanza un acuerdo, la situación puede escalar rápidamente. Uno de los errores más frecuentes es que el inquilino decida dejar de pagar el alquiler como medida de presión. Esta decisión puede tener consecuencias legales muy graves, incluso un procedimiento de desahucio.

Antes de tomar cualquier decisión, es fundamental analizar correctamente la situación y actuar con respaldo legal.

Asesoramiento legal especializado en caso de averías en viviendas de alquiler

Cada vivienda, cada contrato y cada avería son distintos. Determinar si una reparación es un pequeño arreglo o una reparación necesaria no siempre es evidente y depende de múltiples factores.

En Vázquez Larroca Abogados asesoramos tanto a propietarios como a inquilinos en conflictos relacionados con reparaciones en viviendas de alquiler. Analizamos cada caso concreto y ofrecemos una solución legal clara, evitando actuaciones que puedan perjudicar a cualquiera de las partes.

Una consulta a tiempo puede evitar conflictos mayores, gastos innecesarios y procedimientos judiciales que podrían haberse evitado.


La ley establece un criterio general: el propietario debe asumir las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable y el inquilino los pequeños arreglos derivados del uso normal. Sin embargo, la aplicación práctica de este criterio no siempre es sencilla.

Cuando surgen dudas o conflictos, lo más recomendable es analizar el caso concreto con asesoramiento profesional antes de asumir un gasto o tomar decisiones que puedan tener consecuencias legales.

Vazquez Larroca ha ganado el 100% de las demandas judiciales sobre Gastos Hipotecarios

» El despacho Vázquez Larroca Abogados de Portugalete ha ganado la totalidad de las demandas contra entidades bancarias en reclamación de gastos de hipoteca, el despacho lleva presentando demandas de este tipo desde el 2018, siendo incluso pioneros en varios asuntos mas complejos del tipo.

Los clientes han obtenido el 100% del dinero reclamado mas los correspondientes intereses ( algunos clientes con intereses desde el año 1998 incluso), y han recuperado tales cantidades de manera integra ya que han condenado a las entidades bancarias a asumir las costas causadas al consumidor, por lo que no han tenido que hacerse cargo de los honorarios de este despacho de abogados de Portugalete expertos en derecho bancario».

El CEO del despacho, Eriz Vázquez Larroca se muestra muy satisfecho de haber vencido en las más de 100 demandas presentadas y augura que las demandas que están ahora mismo en tramitación terminarán de la misma forma.» A su vez recuerda a los potenciales clientes y clientes actuales, que son asuntos lentos por la carga de asunto del juzgado especializado en bancario pero que a la larga ( en 2-3 años) llega la sentencia satisfactoria.

¿Puedo demandar a mi banco si he sido víctima de phishing o vishing?


CEl phishing y el vishing son hoy dos de los fraudes bancarios más comunes en España. Cada semana, clientes de banca electrónica reciben correos, SMS o llamadas que suplantan a su entidad, inducen a compartir credenciales o códigos de verificación y acaban en operaciones no autorizadas. La pregunta clave es: ¿puedo reclamar al banco o incluso demandarlo si he caído en una estafa de este tipo? La respuesta, en muchos casos, es sí. En Eriz Larroca Abogados conocemos cómo la normativa y la jurisprudencia protegen al consumidor bancario frente a estos fraudes.

Qué son el phishing y el vishing (y cómo operan)

  • Phishing: mensajes (email o SMS, también llamado smishing) que imitan comunicaciones oficiales del banco con enlaces a sitios web falsos donde roban tus credenciales.
  • Vishing: llamadas telefónicas (voice phishing) en las que los estafadores, usando suplantación de número (VoIP spoofing), se hacen pasar por personal del banco y te piden códigos de verificación o autorizaciones.

Ambas modalidades son ingeniería social pura: explotan la confianza y el sentido de urgencia (acción requerida, bloqueo de cuenta…). No requieren malware; basta con que la víctima actúe bajo engaño.

Por qué el banco puede ser responsable

La Ley de Servicios de Pago (RDL 19/2018) y la PSD2 obligan a los bancos a reembolsar las operaciones no autorizadas, salvo que acrediten negligencia grave o actuación fraudulenta del cliente. Además, imponen medidas como la autenticación reforzada (MFA/2FA) y controles de riesgo para detectar operaciones anómalas.

¿Qué significa en la práctica?

  • Si actuaste de buena fe y la entidad no demostró diligencia (por ejemplo, no activó alertas ante transferencias inusuales o permitió accesos atípicos), puedes reclamar.
  • La carga de la prueba sobre la negligencia grave del cliente recae en el banco. No basta con afirmar “introdujo sus claves”; hay que probarlo y, aun así, valorar si el proceso de seguridad cumplía estándares.

Casos típicos de Phishing y Vishing

  1. Phishing con web clonada: tras introducir usuario y contraseña en un enlace fraudulento, se ordenan transferencias elevadas a cuentas desconocidas. Si el patrón rompe tu historial (importe, país, horario), la detección de fraude debería haber saltado.
  2. Vishing con llamada ‘oficial’: recibes una llamada desde un número idéntico al del banco; te piden códigos “para bloquear un cargo”. En realidad, con esos códigos confirman transacciones. Aquí, la suplantación de identidad y la apariencia de oficialidad rebajan la posibilidad de atribuirte negligencia grave.

En ambos supuestos, si el banco no reaccionó ante señales de riesgo (IPs extrañas, nuevos dispositivos, importes atípicos), hay base para reclamación e incluso demanda.

Pasos para reclamar al banco por fraude bancario

  1. Bloquea y comunica de inmediato. Contacta con tu entidad para bloquear acceso y tarjetas, y pide el detalle de operaciones no autorizadas.
  2. Reúne pruebas. Capturas de correos/SMS, registro de llamadas (vishing), extractos, justificantes, pantallazos de la web falsa, informe policial si existe.
  3. Reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente. Expón cronología, aporta pruebas y solicita reembolso íntegro.
  4. Banco de España. Si no responden en 15 días hábiles o te niegan la devolución, presenta reclamación ante el supervisor (su informe no es vinculante, pero orienta y suele ser útil).
  5. Demanda judicial. Si persiste la negativa, acude a la vía civil. En Eriz Larroca Abogados planteamos la responsabilidad de la entidad por incumplir deberes de seguridad y por no impedir operaciones no autorizadas a pesar de los indicadores de riesgo.

¿Y si el banco alega negligencia del cliente?

Es habitual que la entidad intente responsabilizar al usuario por “dar sus claves”. Pero la realidad del vishing y del phishing avanzado demuestra que muchas víctimas actúan engañadas bajo una apariencia de legitimidad cuidadosamente construida (números clonados, webs idénticas, mensajes que coinciden con procesos reales del banco).
El análisis debe ser caso a caso: ¿hubo validaciones adicionales? ¿Se detectó el cambio de dispositivo o de IP? ¿Eran razonables los controles antifraude para ese riesgo? En ausencia de diligencia acreditada, la responsabilidad del banco prevalece.

Cómo evitar nuevas estafas de Phishing y Vishing

  • Desconfía de cualquier enlace que pida credenciales; entra siempre por la URL oficial del banco.
  • No compartas códigos por teléfono: ningún banco serio los solicita para ‘bloquear’ movimientos.
  • Activa MFA y revisa tus límites y alertas de notificación.
  • Si sospechas, llama tú al número oficial (no devuelvas llamadas entrantes).
  • Guarda pruebas desde el primer minuto: refuerzan tu reclamación.


En Eriz Larroca Abogados trabajamos habitualmente reclamaciones por phishing, vishing y fraude bancario en Bizkaia. Si has sufrido operaciones no autorizadas, no des el caso por perdido. La normativa protege al cliente y existen vías eficaces para recuperar tu dinero.

Vázquez Larroca abogados consigue una condena de cárcel para la empresaria de la agencia de viajes que estafó a varios clientes 

La noticia fue recogida por El Correo.

Pena de cárcel para la dueña de una agencia de viajes de Bilbao por «estafa continuada»

La empresaria acepta una condena de 21 meses de prisión por engañar a numerosos clientes que recurrieron a ella para organizar sus vacaciones

El Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao ha condenado a 21 meses de cárcel a Amaya A., responsable de la agencia de viajes bilbaína Santutxu Munduan, por un delito de «estafa continuada». Esta mujer engañó de diversas maneras y durante un largo periodo de tiempo a, al menos, una decena de personas que recurrieron a ella para organizar sus vacaciones o viajes al extranjero. La acusada, que no tenía antecedentes penales, reconoció los hechos antes de que se dictase sentencia, lo que le ha permitido conseguir una rebaja de la pena que, previsiblemente, le evitará entrar en prisión. También deberá indemnizar a las víctimas.

Las estafas por las que ha sido condenada comienzan en 2019 y se alargan hasta finales de 2021. En la mayoría de los casos, los engaños se producen durante la pandemia del Covid-19. Era un momento en el que cientos de miles de personas tuvieron que suspender o aplazar sus vacaciones por las restricciones de movilidad. Y fue en ese contexto de incertidumbre en el que los afectados vieron cómo se esfumaba el dinero que habían depositado en la agencia de viajes. En muchos casos, cuando los clientes le pedían explicaciones, la condenada comenzaba a dar largas antes de cortar la comunicación de forma definitiva.

Los estafados habían contratado viajes de todo tipo. Justo antes del estado de alarma, uno de ellos pagó un anticipo de 1.900 euros para viajar a Kenia. En julio de 2020 el afectado recibió un correo de alguien que simulaba ser el operador del viaje en el país africano. Le pedía que ingresase 2.500 euros más en un número de cuenta -de la que era titular Amaya A.- para no perder el anticipo que ya había hecho. La víctima pidió la cancelación del viaje por «causa de fuerza mayor», pero la empresaria «no devolvió cantidad alguna».

Más casos. Una mujer compró un billete con destino a Punta Cana en diciembre de 2020 por 1.100 euros. Sin embargo, dos días antes del viaje le comunicaron en el aeropuerto que esos vuelos «no existían». Esta persona pidió explicaciones a la dueña de Santutxu Munduan. Le dijo que facilitaría un nuevo vuelo. Pero fue la última vez que supo de ella. No viajó ni logró recuperar su dinero.

Afectados

Muchas víctimas se dieron cuenta del engaño en el aeropuerto, cuando vieron que su vuelo no existía

Paraguay, Kenia, Venecia…

Muchos de los afectados tenían reservas para viajar a Paraguay. Varios de ellos se dieron cuenta del engaño el mismo día del vuelo, ya en el aeropuerto, cuando se disponían a facturar las maletas. En el mostrador de la aerolínea les explicaron que sus pasajes habían sido cancelados porque la agencia de viajes no había pagado la reserva que había hecho meses atrás.

En la sentencia de conformidad también hay un caso de un hombre al que no le devolvieron el importe de sus vacaciones en Venecia a pesar de que había contratado un seguro. Y una pareja que abonó 8.000 euros para viajar a Nueva Zelanda y que pidió la devolución del dinero cuando estalló la pandemia. La acusada -según el fallo judicial- «estuvo dando excusas hasta el día de hoy que sigue sin devolver el importe» de lo invertido.

En estas circunstancias, varios de los afectados comenzaron a organizarse para reclamar desde el verano de 2020. Lo hicieron a instancias de una bilbaína que había contratado un viaje a Madrid para ver un musical y que no conseguía que le devolvieran el dinero. Los perjudicados se quejaban ya entonces de las «constantes mentiras» de la agencia y de la falta de comunicación. Señalaban que, a pesar de que al inicio de la pandemia, la dueña les dijo que el dinero que gastaron iba a ser devuelto a cada cliente, meses después seguía sin llegar y no recibían respuesta. Se da la circunstancia de que muchos de los casos relatados en el fallo judicial se produjeron meses después de aquella primera protesta.

La condena de 21 meses por un delito de estafa continuada aceptada por la acusada llega cuatro años después de las primeras reclamaciones. Las acusaciones particulares y Fiscalía llegaron a un acuerdo con la empresaria, que deberá indemnizar a los clientes en función del perjuicio causado (desde 8.000 a 150 euros) y abonar las costas procesales. Eriz Vázquez, uno de los letrados de la acusación particular, se mostró «conforme» con la pena.

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Violencia de género y custodia compartida: ¿qué ocurre con la custodia y las visitas?


Cuando en un juzgado se inicia un procedimiento por violencia de género, las consecuencias no solo afectan al investigado o a la víctima, sino también a los hijos menores comunes. En el ámbito del derecho de familia, una de las primeras cuestiones que se plantean es qué ocurre con la custodia compartida y con el régimen de visitas.

La normativa y la jurisprudencia son claras: en casos de violencia de género, la custodia compartida se suspende directamente y se concede custodia exclusiva a la madre, salvo circunstancias excepcionales. Además, en determinados casos, el juez puede suspender también las visitas padre-hijos mientras dure el procedimiento judicial.

Soy Eriz Larroca y en este artículo analizaremos qué dice la ley, cómo actúan los tribunales, qué derechos tienen las partes implicadas y cuál es el papel de los abogados especializados en custodia y violencia de género.

Custodia compartida suspendida en casos de violencia de género

La custodia compartida, cada vez más extendida, se fundamenta en el principio de corresponsabilidad parental. Sin embargo, el Código Civil establece límites claros: no puede concederse ni mantenerse en situaciones donde exista violencia doméstica o de género.

Esto significa que, si un progenitor está siendo investigado por violencia de género contra la madre o contra los hijos, el juzgado suspenderá automáticamente la custodia compartida, otorgando la custodia exclusiva a la madre.

La razón principal es la protección del menor, ya que se entiende que la convivencia con un progenitor que ha ejercido violencia no garantiza un entorno seguro.

Custodia exclusiva de la madre y medidas cautelares

Cuando se dicta la suspensión de la custodia compartida, el juez suele acordar la custodia exclusiva de la madre como medida cautelar mientras se tramita el procedimiento penal.

Esto no implica que la causa esté resuelta ni que exista aún una condena firme, pero los juzgados aplican el principio de precaución para proteger a los hijos y a la madre.

En este escenario, el padre mantiene la patria potestad salvo que se dicte la suspensión, lo que significa que, en teoría, sigue participando en las decisiones importantes sobre la educación, salud o residencia del menor. Sin embargo, la madre es quien asume la convivencia diaria con los hijos.

Suspensión de las visitas padre-hijos en procedimientos de violencia de género

Una de las cuestiones más delicadas es el régimen de visitas. En la mayoría de los casos, aunque se retire la custodia compartida, el padre mantiene un derecho de visitas supervisado o limitado. No obstante, si el juez considera que existe riesgo para los menores, puede acordar la suspensión de las visitas padre-hijos por violencia de género.

Las alternativas que se aplican son:

  • Visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar (PEF): un espacio neutral donde profesionales controlan los encuentros.
  • Visitas limitadas en tiempo y frecuencia, reduciendo el contacto al mínimo necesario.
  • Suspensión total de visitas, cuando se aprecia riesgo físico o psicológico para el menor.

Derechos del padre investigado por violencia de género

Es importante aclarar que el padre investigado por violencia de género mantiene derechos básicos mientras no exista condena firme. Entre ellos:

  • Presunción de inocencia, hasta que la justicia determine lo contrario.
  • Posibilidad de solicitar visitas supervisadas en lugar de suspensión total.
  • Derecho a ser informado de las decisiones judiciales que afecten a la custodia y al régimen de visitas.
  • Asistencia letrada especializada para presentar alegaciones y recursos.

No obstante, estos derechos se equilibran con la necesidad de proteger a la madre y a los hijos, lo que explica la dureza de las medidas cautelares.

El impacto psicológico en los hijos es un aspecto central en este tipo de procedimientos. La exposición a situaciones de violencia doméstica, incluso indirecta, puede provocar:

Impacto en los menores

  • Problemas de ansiedad o depresión.
  • Dificultades en el rendimiento escolar.
  • Rechazo hacia uno de los progenitores.
  • Sentimientos de culpa o miedo.

Por este motivo, los juzgados suelen recurrir a informes psicosociales elaborados por equipos técnicos de familia, que evalúan la situación y emiten recomendaciones sobre la custodia y el régimen de visitas.

Papel del abogado en estos casos

Contar con un abogado especializado en custodia y violencia de género es fundamental tanto para la madre como para el padre.

  • La madre necesita asesoramiento legal para solicitar medidas de protección, custodia exclusiva y suspensión de visitas si lo considera necesario.
  • El padre, por su parte, requiere un abogado que defienda sus derechos y que explore alternativas como visitas supervisadas en un PEF o la revisión periódica de las medidas.

Un buen asesoramiento jurídico puede marcar la diferencia entre un proceso traumático y una resolución más equilibrada.

Si te encuentras en esta situación, es recomendable contar con un abogado especializado en derecho de familia y violencia de género en Bizkaia que te asesore desde el inicio del procedimiento. Desde Vázquez Larroca Abogados podemos ofrecerte un acompañamiento profesional y humano en un proceso tan delicado.

Absolución en un caso de agresión sexual en Getxo


Vázquez Larroca consigue la absolución de un cliente al que le pedían 16 años de prisión por presuntamente agredir sexualmente a una discapacitada Intelectual, durante el Juicio en la Audiencia Provincial la defensa encabezada por Eriz Vázquez Larroca pudo probar que la relación fue consentida y que su cliente no conocía la discapacidad intelectual de la mujer, por lo que el cliente quedó absuelto y libre de todos los cargos imputados

Qué pasa si me despiden y la empresa es insolvente


Como abogado laboralista especializado y con amplia experiencia en Bizkaia, recibo a menudo consultas de trabajadores preocupados por una situación especialmente delicada: qué pasa si me despiden y la empresa es insolvente. Este es un problema cada vez más frecuente en sectores con dificultades económicas, y genera incertidumbre no solo en cuanto a la pérdida del empleo, sino también respecto a la indemnización por despido y a los salarios impagados o nóminas atrasadas que pueda deber la empresa.

Soy Eriz Vázquez Larroca y en este artículo quiero explicar de manera clara qué derechos asisten a un trabajador cuando la empresa está en situación de insolvencia empresarial o incluso en concurso de acreedores, así como quién paga la indemnización y qué pasa si además existen nóminas pendientes de pago. 

Por ello, una de las preguntas más habituales en mi despacho es precisamente: ¿quién paga la indemnización si la empresa es insolvente?

Qué paga el FOGASA en caso de despido e insolvencia empresarial

El FOGASA es un organismo público que garantiza el cobro de determinados créditos laborales cuando el empresario no puede hacerse cargo de ellos. Es importante tener en cuenta qué conceptos cubre exactamente y hasta qué cuantía.

En primer lugar, FOGASA cubre la indemnización por despido objetivo o improcedente cuando la empresa ha sido declarada insolvente o está en concurso de acreedores. Pero no cubre toda indemnización de forma ilimitada, sino solo hasta un máximo de 30 días por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades, calculadas sobre un salario diario que no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Por tanto, incluso si un tribunal te reconoce una indemnización superior (por ejemplo, porque tenías un salario alto o muchos años de antigüedad), debes tener en cuenta que el límite de FOGASA de indemnización puede hacer que solo recibas una parte.

En segundo lugar, el FOGASA también cubre los salarios impagados, incluyendo las nóminas atrasadas y otros conceptos salariales reconocidos en convenio o contrato, hasta un máximo de 120 días y aplicando el mismo tope diario de doble SMI. Aquí es donde entra en juego la pregunta que muchos clientes me hacen: qué pasa si la empresa también me debe nóminas además de no pagarme la indemnización.

En definitiva, el FOGASA garantiza parcialmente tanto las indemnizaciones por despido como los salarios impagados, pero siempre dentro de límites cuantitativos muy claros y nunca de forma automática.

Procedimiento para reclamar al FOGASA salarios e indemnización

Desde mi experiencia en Bizkaia, donde hemos asesorado a numerosos trabajadores en este tipo de procedimientos, puedo confirmar que es fundamental seguir los pasos correctamente. Reclamar al FOGASA no es algo que se pueda hacer de forma inmediata tras el despido: antes deben cumplirse determinados requisitos y trámites previos.

Estos son los pasos clave:

  1. Reconocimiento de la deuda: Es necesario que la indemnización o los salarios impagados hayan sido reconocidos formalmente, ya sea mediante acuerdo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o mediante sentencia judicial firme. Esto implica, en la mayoría de los casos, presentar primero una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, interponer demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente.
  2. Declaración de insolvencia: Aunque tengas una sentencia favorable, si la empresa no paga voluntariamente, deberás solicitar la ejecución judicial. Será el propio juzgado quien declare formalmente la insolvencia de la empresa cuando constate que no tiene bienes suficientes para hacer frente a la deuda.
  3. Plazo para reclamar al FOGASA: Desde que se obtiene la resolución judicial o la declaración de insolvencia, dispones de un mes para presentar la solicitud ante FOGASA. Este plazo es esencial: si lo dejas pasar, puedes perder el derecho a cobrar.
  4. Solicitud formal y documentación: La solicitud debe acompañarse de la documentación que acredita tanto la existencia de la deuda como la insolvencia de la empresa.

Todo este procedimiento puede alargarse varios meses, lo que incrementa la preocupación del trabajador. Por eso siempre recomiendo actuar con rapidez y asesorarse desde el primer momento.

Qué límites tiene el FOGASA 

Insisto en que es importante conocer qué paga el FOGASA y en qué condiciones. El FOGASA no cubre cualquier tipo de indemnización: por ejemplo, no paga indemnizaciones voluntarias pactadas entre empresa y trabajador si no están reconocidas en sentencia o acto de conciliación, ni tampoco indemnizaciones que deriven de la extinción del contrato por causas ajenas al despido (como acuerdos voluntarios o bajas voluntarias).

Además, aunque cubre también pagas extra y otros conceptos salariales, siempre lo hace dentro de los 120 días máximos y el tope de doble SMI diario.

Otra limitación importante es que el FOGASA actúa como garante subsidiario, es decir, no sustituye a la empresa desde el primer momento, sino que solo interviene cuando se acredita judicialmente que la empresa no puede pagar. Esto significa que es necesario siempre iniciar previamente un procedimiento de reclamación y obtener una resolución judicial favorable antes de poder acudir al FOGASA.

Por qué es clave contar con asesoramiento especializado

En mi despacho en Bizkaia acompañamos a trabajadores que se encuentran en situaciones como estas, y sabemos que no es fácil enfrentarse a los trámites, los plazos y las limitaciones que impone la ley. Cuando un trabajador ha sufrido un despido en el contexto de una empresa insolvente, además de afrontar la pérdida de su empleo, debe gestionar procedimientos legales complejos y en ocasiones prolongados en el tiempo.

Por ello, siempre recomiendo consultar cuanto antes con un abogado laboralista especializado que pueda ayudarte a evaluar tu caso concreto, calcular la cuantía exacta que podrías cobrar del FOGASA y encargarse de presentar correctamente las reclamaciones en plazo y forma.

Conocer bien las reglas de juego (como qué paga el FOGASA, los límites de FOGASA en la indemnización, cómo reclamar al FOGAS Alos salarios en la indemnización, qué hacer si la empresa entra en concurso de acreedores o si no paga salarios ni indemnización) es esencial para no perder oportunidades y proteger tus derechos como trabajador.

Por tanto,si te despiden y tu empresa es insolvente, no estás indefenso. Existe un sistema legal que protege tus derechos y que permite cobrar tanto la indemnización por despido como los salarios impagados a través del FOGASA, siempre dentro de unos límites y respetando determinados procedimientos y plazos.

Como abogado laboralista en Bizkaia con experiencia en estos casos, te animo a que busques asesoramiento especializado desde el primer momento para poder reclamar lo que te corresponde con plenas garantías y sin dejar pasar los plazos clave. En Vázquez Larroca Abogados ofrecemos te ayudamos a resolver tus dudas e iniciar el procedimiento. Si lo deseas puedes ponerte en contacto conmigo y estudiaré tu situación de forma personalizada.

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Causas y motivos de extinción de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria


Como abogado especializado en derecho de familia en Portugalete, con amplia experiencia en casos de separación y divorcio en Bizkaia, recibo con frecuencia consultas sobre las causas de extinción de la pensión de alimentos y sobre los motivos para extinguir la pensión compensatoria. Son cuestiones relevantes tanto para quien debe pagar estas pensiones como para quien las percibe. Soy Eriz Vázquez Larroca y en este artículo doy a conocer en qué casos se extingue una u otra para evitar problemas legales y personales.

Ahora bien, ¿cuándo se extingue la pensión de alimentos? No basta con que el hijo cumpla 18 años. Para dejar de pagar pensión de alimentos legalmente deben darse determinadas circunstancias, entre ellas:

  • El hijo ha alcanzado la independencia económica (trabaja o tiene ingresos propios).
  • El hijo no aprovecha los estudios ni busca empleo, mostrando desinterés activo.
  • Ha habido una modificación sustancial de las condiciones del progenitor obligado (por ejemplo, pérdida de ingresos).
  • El beneficiario ha mejorado su situación económica de forma relevante.
  • Existe una desvinculación familiar grave sin justificación.
  • Fallecimiento del obligado o del hijo.

Estos supuestos pueden dar lugar a la extinción de la pensión de alimentos por resolución judicial, siempre que se acrediten adecuadamente.

En qué casos se extingue la pensión compensatoria

La pensión compensatoria se concede al cónyuge que, tras la separación o divorcio, sufre un desequilibrio económico respecto al otro. Se regula en el artículo 97 del Código Civil y tiene como finalidad compensar ese perjuicio.

Pero también aquí surgen dudas como: ¿en qué casos se extingue la pensión compensatoria? Estos son los supuestos más frecuentes:

  • El beneficiario mejora sustancialmente su economía.
  • Contrae nuevo matrimonio o convive con otra persona de forma estable.
  • Se alcanza el plazo fijado si la pensión fue temporal.
  • Se pacta la extinción en un acuerdo posterior (por ejemplo, tras un pago único).
  • Fallece cualquiera de las partes.

Una causa clara para extinguir la pensión compensatoria es la convivencia con nueva pareja del beneficiario, especialmente si se mantiene de forma duradera. En muchos casos, es esta situación la que motiva una modificación de medidas.

Cómo solicitar el fin de una pensión de alimentos o compensatoria

Tanto si se pretende la extinción de la pensión de alimentos como si se busca poner fin a una pensión compensatoria, el procedimiento habitual es acudir al juzgado mediante una demanda de modificación de medidas. No basta con dejar de pagar: debe haber una resolución judicial que lo autorice.

Para ello, es imprescindible aportar documentación como:

  • Nóminas o contratos del hijo o excónyuge.
  • Pruebas de convivencia (certificados de empadronamiento, fotografías, testimonios).
  • Informes económicos o certificados de desempleo.
  • Cualquier otro documento que acredite el cambio de situación.

Asesoramiento para el cese del pago de la pensión

Si vives en Bizkaia y crees que se cumplen causas legales para dejar de pagar pensión de alimentos o extinguir una pensión compensatoria, es importante contar con asesoramiento profesional. Desde mi despacho en Portugalete ofrezco atención cercana y eficaz para tramitar este tipo de procedimientos.

La extinción de la pensión de alimentos y la pensión compensatoria requiere analizar cuidadosamente el caso concreto. Existen causas legales que permiten dejar de pagar estas pensiones, pero siempre deben ser valoradas por un juzgado.

Entender cuándo se extingue la pensión de alimentos o en qué casos se extingue la pensión compensatoria ayuda a proteger los derechos de ambas partes. Si estás en esta situación, consulta a Vázquez Larroca Abogados y atenderé tu caso con seriedad y total discreción, aportando soluciones legales adaptadas a tu realidad.

División de la cosa común en herencias: soluciones legales para evitar conflictos entre hermanos

Cuando se hereda una vivienda entre varios hermanos, la falta de acuerdo sobre su destino puede generar conflictos familiares y obstaculizar la gestión del bien. En estos casos, es fundamental conocer los derechos de cada heredero y las vías legales disponibles para resolver la situación. Como abogado especializado en derecho hereditario en Bizkaia, he asesorado a muchas familias en este tipo de problemas, ayudándolas a encontrar la mejor solución legal para cada caso. Mi nombre es Eriz Vázquez Larroca, y en este artículo te explicaré cómo afrontar estos conflictos.

El artículo 400 del Código Civil establece que «ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad» y que cualquiera puede solicitar la división de la cosa común en cualquier momento. Esto significa que, si uno de los herederos quiere disolver la copropiedad, puede recurrir a diferentes vías para hacerlo, incluso sin el consentimiento de los demás.

Principales problemas en la venta de viviendas heredadas

Uno de los conflictos más comunes en la herencia de inmuebles surge cuando los hermanos no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con la propiedad. Algunos de los problemas más habituales son:

  • Uno o varios herederos quieren vender la vivienda, pero otros no.
  • Diferencias en la valoración del inmueble.
  • Uno de los herederos desea quedarse con la vivienda, pero no hay consenso sobre el precio.
  • Negativa de uno o varios copropietarios a participar en la gestión del inmueble.

En estos casos, es necesario analizar las opciones legales disponibles para disolver la copropiedad y evitar conflictos prolongados.

Opciones legales para resolver el conflicto

1. Venta de la Vivienda de Mutuo Acuerdo

La solución más sencilla y beneficiosa para todos los herederos es alcanzar un acuerdo para vender la propiedad y repartir el importe según la cuota de participación de cada uno. Sin embargo, cuando no hay unanimidad, se deben explorar otras alternativas.

2. Compra de las Partes por un Heredero

Si uno de los hermanos desea quedarse con la vivienda, puede proponer la compra de las participaciones de los demás. En estos casos, se recomienda contar con una tasación profesional para determinar un precio justo y evitar futuros desacuerdos.

Si hay consenso sobre este procedimiento, se puede formalizar mediante un pacto de indivisión, evitando futuros conflictos y asegurando que el nuevo propietario pueda disponer libremente del inmueble.

3. Extinción de la Copropiedad

Cuando los herederos no logran llegar a un acuerdo sobre la venta o adjudicación del inmueble, se puede recurrir a la **extinción de la copropiedad, mediante un acuerdo entre los titulares. Si uno de los herederos no está de acuerdo, es posible acudir a la vía judicial para solicitar la extinción.

4. Subasta Judicial

Si la falta de acuerdo persiste y ningún heredero está dispuesto a comprar las participaciones de los demás, se puede solicitar la venta del inmueble mediante subasta judicial. En este procedimiento, el bien se vende al mejor postor y el importe obtenido se reparte entre los copropietarios según su cuota de participación.

Este recurso se utiliza como última opción, ya que el precio obtenido en la subasta suele ser inferior al valor de mercado del inmueble.

5. Actio Communi Dividundo

Cuando uno o varios herederos se oponen a cualquier solución, es posible presentar una demanda judicial conocida como actio communi dividundo, que obliga a la división del bien o a su venta. El juez puede ordenar la subasta del inmueble o establecer una compensación económica para el heredero que desee abandonar la comunidad de bienes.

La importancia del asesoramiento legal

El proceso de división de la cosa común puede resultar complejo si no se cuenta con la orientación adecuada. Un abogado especializado en herencias puede ayudar a encontrar la mejor solución y evitar conflictos prolongados entre los herederos.

En mi experiencia en Bizkaia, he asesorado a muchas familias que se encuentran en esta situación. En la mayoría de los casos, es posible alcanzar una solución extrajudicial mediante la negociación y el asesoramiento adecuado. Sin embargo, cuando no hay acuerdo, la vía legal es la mejor opción para proteger los derechos de cada heredero. Si necesitas asesoramiento, estaré encantado de ayudarte a encontrar la mejor solución para tu caso.

¿Cuál es la mejor opción para resolver el conflicto?

Cada caso es diferente y la mejor solución dependerá de las circunstancias particulares de la herencia y de la disposición de los herederos para llegar a un acuerdo. No obstante, siempre es recomendable intentar una solución amistosa antes de recurrir a la vía judicial.

Si te encuentras en una situación similar y necesitas asesoramiento sobre la división de una vivienda heredada en Bizkaia, ponte en contacto con Vázquez Larroca Abogados y te ayudaremos. La mejor solución es aquella que protege los derechos de todas las partes y evita enfrentamientos innecesarios.

Revisión de la incapacidad permanente

Existen multitud de supuestos en los que a una persona a la que se le ha reconocido una prestación de incapacidad permanente en sus grados de, por ejemplo, parcial o total, le surge la duda de si a resultas de recientes informes médicos por la misma patología que determinó el reconocimiento de la prestación, que muestran un juicio clínico de agravamiento, u otras que, aun incluidas en el Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, no fueron las determinantes del reconocimiento de la pensión, pero que se han agravado, es viable solicitar la revisión del grado de la incapacidad.

Es por ello, que,  traemos a colación la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, N.º 249/2021, de 29 de enero (N.º Recurso: 2683/2020) que, aunque desestima el recurso de suplicación formulado por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social que le negada ese agravamiento y, por ende, la prestación por incapacidad permanente absoluta, una vez partía de una incapacidad permanente total, nos informa de los requisitos jurisprudenciales que deben analizarse con carácter previo al planteamiento de esta solicitud en vía administrativa y, en su caso, en la vía judicial posterior.

Así las cosas, en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia la Sala motiva que:

«Como ha declarado la jurisprudencia, para que se aprecie la existencia de agravación de una precedente situación incapacitante se precisa la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) que el estado físico del solicitante no sea idéntico o similar al que tenía cuando se le reconoció la situación que pretende que se le revise y

b) que, en caso de existir un cambio del estado físico, dicho cambio ocasione una mayor y efectiva incapacidad laboral, ya que no basta cualquier alteración de las lesiones o secuelas padecidas, sino una de tal intensidad que tenga nuevos y diferentes efectos incapacitantes.

Por ello, el Tribunal Supremo ha declarado que para que proceda la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, es necesario que el cuadro de dolencias que sufre el beneficiario de la prestación de incapacidad experimente una agravación sustancial y que sus aptitudes funcionales, psicológicas y físicas empeoren con incidencia suficiente en el estado físico anterior para modificar el grado de invalidez reconocido al impedirle realizar cualquier actividad laboral, sin que sea suficiente para justificar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta la aparición de nuevas dolencias, ni la agravación evolutiva y no sustancial de las preexistentes.

En este caso, es cierto que tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total el 19 de diciembre de 2.015 se ha producido una agravación el estado físico del recurrente debido al carácter degenerativo de sus dolencias, pero la misma no le ha producido una reducción significativa de su capacidad laboral, ya que las limitaciones físicas son similares, por lo que conserva aptitudes y facultades suficientes para incorporarse al mercado laboral, ya que no padece limitación alguna para la deambulación, bipedestación o sedestación, conserva la movilidad de los miembros superiores e inferiores y la capacidad auditiva, visual y sensorial, estando únicamente limitada su habilidad manual y la posibilidad de realizar grandes esfuerzos físicos con los miembros superiores, por lo que estar facultado para realizar trabajos sedentarios y livianos que no exijan una gran habilidad manual, destreza y trabajo fino con las manos.

Por lo expuesto siendo doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la incapacidad permanente absoluta debe reconocerse cuando «el conjunto de deficiencias físicas que padece el trabajador determinen una inhabilitación completa para el desempeño eficaz de toda profesión u oficio,» ( sentencias de 18 de enero de 1988 y 25 de enero de 1988), circunstancias que no concurren en este caso, procede la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.»

Lo expresado resume con claridad qué variables es preciso tener en consideración y, como en cualquier caso similar, es preciso un detallado y objetivo análisis previo de cada caso para valorar su viabilidad, es por ello que desde este despacho de abogados de Portugalete especialista en derecho laboral, revisaremos su caso, analizaremos la viabilidad y reclamaremos si lo estimamos oportuno, puesto que este despacho de abogados de Portugalete tiene una amplia experiencia en incapacidades laborales, revisiones y denegaciones.