Despido por ausencia al trabajo por causas meteorológicas

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Despido por ausencia al trabajo por causas meteorológicas

Ya sea por causa meteorológica en forma de nieve y hielo o de lluvias torrenciales, en ocasiones diferentes regiones resultan castigadas duramente por fenómenos meteorológicos que impiden a muchos trabajadores acudir a sus puestos de trabajo. Ante esta tesitura, cabe la posibilidad de que un trabajador se plantee si su ausencia podría motivar un despido.

Dado que la ausencia al trabajo en un día en el que una nevada o lluvia torrencial impide el acceso ha de ser calificada como una situación de fuerza mayor para justificar la inasistencia del trabajador sin que haya más consecuencias que la detracción del salario correspondiente a ese día o la recuperación de las horas, cobra especial relevancia el grado o intensidad de la circunstancia impeditiva, la facilidad o dificultad de probarla y si el traslado al centro de trabajo o el desarrollo de funciones supondría la asunción de riesgos que el empleado no debiera soportar.

Ponderando estas circunstancias, la jurisprudencia ha concluido, por ejemplo, que la ausencia no está justificada y podría conllevar la adopción de medidas disciplinarias en supuestos en los que las inclemencias del tiempo no suponían un incremento del riesgo o un hecho impeditivo. En este sentido, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 2 octubre de 2007 tuvo en cuenta la desobediencia de un repartidor en un día de nevada, y la correspondiente ausencia a su puesto, teniendo en cuenta que otros trabajadores habían realizado su ruta “sin incidencia destacable”, además de “haber efectuado la que debió realizar el actor otras personas que pudieron llevarla a cabo con algo de retraso pero sin ningún otro contratiempo, de lo que se desprende que la orden de la empresa era legítima y que el actor la desobedeció sin causa justificada”.

En sentido radicalmente opuesto, el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada por su Sala de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de junio de 2009, entiende que la ausencia de un profesor a un colegio tras una nevada no sólo no ha de conllevar la aplicación del poder disciplinario del empleador, sino que tampoco ha de suponer el descuento de haberes

Volviendo a la cuestión que nos planteábamos al comienzo, a priori, con carácter general, una única ausencia no bastaría para articular un despido, pero incluso, en el caso de que existan ausencias anteriores que unidas a esta pudieran suponer la adopción de medidas disciplinarias, la inasistencia al trabajo en caso de nevada o lluvia torrencial podría estar justificada.

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