Las vacaciones

Las vacaciones

Todas las personas trabajadores tienen derecho a diferentes descansos durante la relación laboral (derecho que se recoge en la Constitución Española en su artículo 40.2).

  • Descanso anual, conocido como las vacaciones, que como mínimo han de ser de 30 días naturales en virtud del artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
  • Descanso diario entre jornada de trabajo, mínimo 12 horas (con excepciones).
  • Descanso semanal de al menos día y medio a la semana (con excepciones).

En otra entrada de cuestiones laborales hablamos de los diferentes descansos diarios y semanales a los que tiene derecho un trabajador, no obstante, en esta ocasión, explicaremos el derecho a las vacaciones que tiene el trabajador con carácter anual.

Descanso semanal y diario, fiestas y permisos de los trabajadores

Los descansos y permisos establecidos en el Estatuto de los trabajadores El descanso en la jornada de trabajo El descanso diario El descanso semana…

Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Cuando un trabajador realice un periodo de servicios inferior al año natural, tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral.

La manera de calcularlo será con una simple regla de tres, si por 365 días (un año) se generan 30 días de vacaciones, por los días que hayas trabajado en dicho años, habrás generado X días de vacaciones. De una manera más simple, por cada mes trabajador se generan 2,5 días de vacaciones.

No sólo se generan anualmente, sino que también han de disfrutarse dentro del mismo año natural que se generan, aunque la jurisprudencia está considerando que, aunque no se disfrutan en el año natural en que se generan, no se deben perder.

¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan?¿Puedo disfrutar las del año anterior?

La jurisprudencia considera que las vacaciones que no se disfruten dentro del año natural caducan, aunque la legislación recoge excepciones.

Vacaciones e incapacidades temporales y embarazo

Si un trabajador le dan la baja laboral mientras se encuentra disfrutando de su periodo vacacional los días de vacaciones no disfrutados por la incapacidad no se pierden sino que podrán recuperarse en un momento posterior.

Además, podrán disfrutarse de las vacaciones en otro periodo al del año natural en que han sido generadas, si las fechas fijadas para las vacaciones de un trabajador coincide en el tiempo con:

  1. Periodo de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o paternidad: Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  2. Incapacidad temporal, por causa laboral o común: El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las vacaciones en caso de despido

Cuando se produce el despido, las vacaciones generadas y no disfrutadas se deben de abonar en el finiquito. Además de abonarlas, se deben de cotizar por ellas, cuestión que podremos comprobar al solicitar el informe de vida laboral.

Además hay que tener en cuenta que, si el trabajador impugna el despido, se generan vacaciones siempre que exista readmisión del trabajador, ya sea por que el despido se declara nulo, o por la empresa opta por la readmisión en caso de improcedencia.

Duración de las vacaciones

La duración de las vacaciones anuales nunca podrá será inferior a treinta días naturales, independiente de la duración de la jornada completa o parcial realizada por el trabajador.

Esta duración podrá ser aumentada en virtud del convenio colectivo o de un acuerdo reflejado en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador.

El número de días, a los que tienes derecho el trabajador, muchas veces viene expresado en días hábiles en lugar de naturales.

En este caso, al escoger las vacaciones el trabajador, no tendrá en cuenta los sábados, domingos, festivos u otros días entre semana durante los cuales, en circunstancias normales, no habría tenido que acudir a trabajar.

En caso de que venga expresado en días naturales, las vacaciones se contarán de fecha a fecha, siendo establecidas generalmente por semanas. En este caso, por ejemplo, se perdería un festivo si hubiera entre las fechas escogidas.

En cualquier caso, y dada la finalidad de las vacaciones, nunca podrá ser sustituidas o compensadas por una cuantía económica.

Esta prohibición, sólo tiene una excepción, el supuesto de que antes del disfrute de las vacaciones, se rompa la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador por el motivo que sea.

En dicho caso, las vacaciones deberán ser pagadas en el finiquito.

¿En qué días puedo disfrutar de las vacaciones?

El período de  disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador con arreglo a las normas recogidas en el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde, según el calendario de vacaciones, dos meses antes del comienzo de las mismas.

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo, en fecha de siete de enero de 2020, ha considerado como derecho adquirido el poder escoger las vacaciones libremente por el trabajador, si así lo ha realizado de manera habitual y constante a lo largo de la relación laboral.

En dicho caso, ese derecho sólo podrá ser variado por la empresa mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Por ello, si tienes dudas a cerca de tu derecho a las vacaciones, ponte en contacto con este despacho de Portugalete, especializado en derecho laboral y te asesoraremos a cerca de tus derechos